Las ESAL (Entidades Sin Ánimo de Lucro) desde el 1 de enero de 2017 tienen un sofisticado sistema contable tributario que exige un control de detalle o contabilidad tributaria si lo prefieren, de las más altas calidades técnicas para poder explicar el infinito mundo de diferencias entre el resultado NIIF o ERI (Estado Resultado Integral) y el resultado fiscal.

Para comenzar el excedente fiscal resulta de la siguiente ecuación: Ingresos fiscales menos Egresos fiscales menos el saldo final de las inversiones mas el saldo inicial de las inversiones menos egresos improcedentes. Dichos egresos improcedentes estarán sometidos a la tarifa del 20%.

Los ingresos fiscales y los egresos fiscales (costos y gastos) son los mismos de NIIF, pero con las limitaciones y excepciones de que trata el Título I del Libro primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos.

Se entenderán por inversiones aquellas dirigidas al fortalecimiento del patrimonio que no sean susceptibles de amortización ni depreciación de conformidad con las reglas previstas en el Estatuto Tributario, y que generan rendimientos para el desarrollo de la actividad meritoria de los contribuyentes. Estas inversiones tendrán que ser como mínimo superiores a un año. En otras palabras, el ERI (Estado de Resultado Integral) bajo NIIF se le aplicarán las reglas de las inversiones y luego las mas de 700 conciliaciones fiscales posibles con la aplicación de la Ley 1819 de 2016, tanto para ingresos, costos y gastos como para la determinación de activos y pasivos.

En lo referente a los egresos procedentes corresponden a los costos y gastos NIIF con sus limitaciones explícitas de la Ley 1819 de 2016 más los tributos en un 100% como el GMF y en el caso de egresos para una actividad meritoria, no es necesario que estén asociados a la realización del ingreso.

Los egresos improcedentes no tienen definición legal, sería por descarte. Lo grave es que están gravados a la tarifa del 20%. Entonces, algunos gastos no deducibles podrían parecer normales su rechazo tales como multas y sanciones, gastos sin soportes o sin requisitos fiscales como bancarización.

La controversia se presentaría en los costos y gastos que pueden ser deducibles en el futuro tales como las provisiones, variaciones por valores razonables, deterioros, ajustes a valor neto de realización de los inventarios y otros conceptos del ORI (Otro Resultado Integral). Algunas mediciones financieras no tienen efecto caja como el caso de intereses implícitos. ¿Tendría lógica el tratamiento de egreso improcedente y aplicarles una tarifa del 20%? En el futuro cuando sean deducibles no habría reintegro de impuesto pagado con anterioridad.

Agradezco la ayuda jurídica de la Doctora Alba Lucia Orozco en este complejo tema.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 6 de Febrero de 2018