2017 es el primer ejercicio fiscal con una nueva metodología diferente a la utilizada hasta diciembre 31 de 2016 durante más de 30 años y que consiste en establecer las bases fiscales a partir de las cifras contables determinadas bajo el modelo contable reconocido como NIIF.

El formulario 110 diseñado por la autoridad tributaria podría contener algunas reglas complejas y contradictorias en la determinación de las bases fiscales, las cuales han venido siendo criticadas por varios colegas a través de las redes sociales. No es mi propósito este detalle, somos de la opinión que prevalecen las normas superiores sobre las reglas del formulario.

El profesor Jorge Fernando Corredor Alejo, ha desarrollado con una experiencia de cerca de 30 años si mi memoria no falla, una herramienta sistémica que ayuda a construir las bases fiscales a partir de las cifras contables y con los cómputos de cada una de las variables y factores que determinan el patrimonio, la renta y la ganancia ocasional.

No es mi intención hacer un artículo comercial para alguien que de lejos ya se ganó un sitio en el respeto profesional en Colombia. Ni mas faltaba. Pero si resaltar una metodología bastante acertada para depurar las bases fiscales de los componentes de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y deducciones.

Primero se hace un trabajo de homologación a lo que antiguamente se denominaba PUC, con nivel 6, del sector comercial. Hay otros sectores como las empresas que utilizan el PUC del sector salud o del sector público, que sugerimos para utilizar esta herramienta, primero hacer una tabla de homologación. Con esta información se localizan las cifras contables bajo NIIF e inmediatamente frente a cada componente de los rubros del balance y del ERI, se efectúan las respectivas identificaciones de las cuentas que quiere asociar como NIIF la DIAN a través del formato 2516.

Pero para llegar a las bases fiscales es necesario identificar con débitos y créditos como bien lo construye el profesor Jorge Fernando de una conciliación fiscal y luego una conciliación NIIF.

Nada más práctico que separar estos dos mundos, porque una cosa son las reglas tributarias como los reajustes fiscales, los gastos no deducibles, los gastos teóricos, los intereses presuntos, el avalúo catastral como costo fiscal, la TRM fiscal, y otras las reglas NIIF que fueron identificadas por la Ley 1819 sin efecto fiscal o con efecto en períodos posteriores bajo las condiciones establecidas, tales como las mediciones a valor razonable, los ajustes del ORI, impuestos diferidos, intereses implícitos, entre otros factores.

No olvidar que el nuevo modelo fiscal está en construcción, no existen ni verdades absolutas ni interpretaciones únicas, por ahora.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 3 de abril de 2018