deberían ser analizados bajo dicha óptica, lo cual en algunos casos cambiarían sustancialmente algunas parametrizaciones como valores residuales, depreciaciones, intangibles, plusvalía, activos leasing, activos biológicos, activos no corrientes mantenidos para la venta, propiedad de inversión, activos y pasivos a costo amortizado, reconocimiento de ingresos condicionados, para solo mencionar algunos de los más de 700 posibles diferencias fiscales.

Pero de las innumerables dudas que se irán a presentar ahora con una nueva mirada del problema contable NIIF y es bajo la órbita de posibles incidencias tributarias, son las orientaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, que no tienen fuerza vinculante, cierto, pero si una fuerte incidencia en el entendimiento técnico de dichas reglas NIIF aplicadas en Colombia.

No faltarán temas controversiales, a manera de ejemplo la estimación de valores residuales, los cuales serán un verdadero dolor de cabeza para establecer una política neutral entre lo fiscal y la contabilidad. Recordemos que las reglas contables pudieran tener juicios discrecionales que se traducirían imperfectamente en sesgos por intereses de cualquier Stakeholder incluida ahora la administración tributaria.

¿Quién le quita la facultad a la DIAN para emitir conceptos sobre reglas contables bajo NIIF que pudieran afectar el recaudo? O mejor las reglas específicas de corrección fiscal bajo el modelo de conexión formal? Si la base comprensiva inicial es NIIF como punto de partida, necesariamente habrá que incluir en los análisis controversias en medición, reconocimiento y presentación de activos biológicos, intangibles, propiedad de inversión, las transacciones de ingresos condicionadas, para solo citar un puñado de casos; son sencillamente reglas NIIF.

El único organismo autorizado para interpretar las NIIF oficialmente es el mismo IASB. Lo demás serán simples apreciaciones sobre el tema, incluidos la DIAN y el CTCP, que en un futuro podrían tener opiniones exactamente opuestas y cuando en un nivel superior, por ejemplo en el Consejo de Estado, se pretenda dirimir tremenda controversia entre interpretaciones bajo la lógica contable como ciencia no jurídica y la hermenéutica del Derecho incluido el Derecho Contable, aunque con respeto opino sobre un tema que no es mi campo sino el de mi estimado profesor Hernando Bermúdez de la Universidad Javeriana.

Creemos que el gobierno tendría posición dominante en el CTCP en el futuro cercano y elegirá sus miembros a conveniencia para evitar controversias que se consideren lesivas del recaudo, lo cual le quitaría objetividad a dicha entidad. Es la consecuencia esperada por la mezcla de contabilidad y bases fiscales.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 22 de marzo de 2017