En la conciliación fiscal el control de detalle o libro tributario si lo prefiere es la fuente para elaborar el reporte de conciliación. Tendríamos entonces saldos según NIIF, saldos del control de detalle y finalmente el reporte de conciliación que explica las diferencias entre los dos modelos contables anteriores (NIIF vs FISCAL).

Algunas diferencias no requieren su tratamiento de registro fiscal en el control de detalle, por lo que habría la posibilidad que los saldos NIIF, de control de detalle y el reporte de conciliación no sean iguales, por tanto, habrá que sustentar desde lo conceptual tales desviaciones o diferencias.

Sería el caso de las diferencias que no correspondan a los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, en cuyo evento no implica registro en libro de control de detalle fiscal.

Igualmente, si existen diferencias y estas se pueden explicar e identificar a través del reporte de conciliación fiscal, no será necesario llevar el control de detalle. Ejemplo la determinación de la renta líquida por el sistema de renta presuntiva, gastos no deducibles, entre otros.

Un asunto relevante es la separación de la contabilidad bajo reglas NIIF y los reconocimientos y mediciones bajo reglas fiscales. Cuando una norma de carácter fiscal determine un reconocimiento y/o registro con efectos contables y estos tengan un tratamiento diferente a lo preceptuado en los marcos normativos contables y el marco conceptual, este se realizará a través del control de detalle. Es decir, existirán reconocimientos y mediciones propios o exclusivos del libro tributario, sin contaminar NIIF.

Queda pendiente por reglamentar los casos de otros tributos y el libro control de detalle, toda vez que también puede ser utilizado por los contribuyentes para controlar las diferencias que surjan entre el reconocimiento y medición contable y fiscal de otros tipos de impuestos. La dificultad es el tratamiento contable diferente entre renta y otros tributos que no necesariamente son iguales, lo cual conllevaría a otro libro de control de detalle o por lo menos la identificación de transacciones particulares en los casos por ejemplo con Industria y Comercio y los posibles reglamentos del infinito número de municipios.

Pero una cosa es la teoría del reglamento y otra la práctica. Existen todavía serías dudas en su implementación del control de detalle que tiene costos muy altos para las empresas y tiempos superiores a 6 meses para su diseño, implementación y puesta en marcha. Algunos se preguntan ¿cómo “registrar” las diferencias?, o si son los parámetros propios de cada modelo que se incorporan de manera separada cuando hay reconocimientos o mediciones diferentes? Con mi buen amigo Jaime Olano invocamos a Ivan nuestro querido hermano que no nos responde.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 27 de agosto de 2018