Mediante Decreto 978 de junio 7 de 2018 el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario en lo relacionado con los beneficios tributarios a los donantes para becas de los estratos 1, 2 y 3 incluidos los gastos de sostenimiento.

Las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matricula, útiles y libros, obtendrán los beneficios de deducción del impuesto a la renta y no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.

En términos prácticos, por cada $ 100 donados por un contribuyente a una universidad pública o privada, tendrá como ahorro en impuestos $ 52 y por tanto lo efectivamente donado serán $ 48.

Para que las Universidades públicas o privadas accedan al programa de becas deberán postularse ante el Ministerio de Educación Nacional para ser financiados con las donaciones de que trata el inciso 2 del artículo 158 -1 y el parágrafo 3 del artículo 256 del Estatuto Tributario.

En marzo de cada año habrá convocatoria para asignar los cupos que dispondrán las universidades. Sin embargo, Dentro de los siguientes 40 días a la expedición del Decreto 978 de 2018, el Ministerio de Educación Nacional podrá realizar la primera convocatoria para que las instituciones de educación superior puedan postular sus programas de becas, para efectos de que, una vez sean seleccionados, puedan ser financiados con las donaciones de que tratan el inciso 2 del artículo 158-1 y el parágrafo 3 del artículo 256 del Estatuto Tributario.

Algunos parámetros de los programas de becas que deben cumplir las universidades en las respectivas convocatorias serán: 1- Ser aprobados y regulados por la autoridad interna competente de la respectiva institución de educación superior. – 2 Estar dirigidos a programas académicos ofrecidos por las instituciones de educación superior que cumplan con las condiciones indicadas por el Ministerio de Educación Nacional para cada convocatoria. 3- No estar dirigidos a estudiantes beneficiarios de programas de becas ofrecidos por el Gobierno nacional a través del ICETEX. 4- Deben estar acompañados de un plan de seguimiento que ejecutará la institución de educación superior a los beneficiarios, con el fin de propender por su permanencia, continuidad y graduación del programa académico en el cual se hayan matriculado.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 11 de junio de 2018