Los aportes a pensiones de los trabajadores dependientes o independientes son en realidad una confusa confusión.

Lo primero es definir si son aportes voluntarios o aportes obligatorios. Los aportes voluntarios tienen tratamiento de renta exenta (Artículo 126-1 ET y art 55 ET), mientras que los aportes obligatorios tienen tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (Parágrafo 1 del artículo 135 del ET).

La diferencia entre el tratamiento de renta exenta o de ingreso no constitutivo es abismal. Se daña la planeación tributaria con el tratamiento de renta exenta para los aportes voluntarios, como quiera que tienen limitaciones dependiendo de la cédula donde se declare el correspondiente ingreso. Si el ingreso corresponde a la cédula de rentas de trabajo, incluso los independientes cuando tengan menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta, estaría limitado al 40% o 5.040 UVT, incluido en este parámetro las deducciones permitidas (Renta exenta más deducciones).

Si el ingreso corresponde a las rentas no laborales cuando el independiente tiene vinculados dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta, estaría limitado al 10% o 1.000 UVT, incluido en este parámetro las deducciones permitidas (Renta exenta más deducciones).

En la práctica es muy restringido una opción de aportes voluntarios de pensiones con dicho tratamiento de renta exenta y las limitaciones impuestas. Lo favorable para los aportes obligatorios, que no pueden incrementarse mas allá de lo exigido legalmente, es el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, con lo cual no tendría las limitaciones de los aportes voluntarios antes descritos. En algunos casos hay una posibilidad de ayuda y es la retención establecida en el artículo 55 del ET para los aportes voluntarios. “Los retiros parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 15% al momento del retiro”.

Esta tarifa del 15% en oportunidades es inferior a la practicada para niveles altos de ingresos o cuando existen primas o bonificaciones extraordinarias. En estos eventos, un aporte voluntario a pensiones, su posterior retiro y teniendo en cuanta los tiempos de demora del trámite, reducirían en algunos casos la tarifa de retención de manera significativa.