Hay trámites que tienen efectos fiscales delicados que no se pueden dejar para la siguiente semana que ya sería 1 de enero de 2018. Es un asunto complejo en una planeación de cierre contable y fiscal. Aunque lo repetimos varios años seguidos no sobra advertir nuevamente que algunos asuntos sí o sí hay que desarrollarlos antes de Diciembre 31.

En el área de tesorería, los cheques girados y no cobrados podrían generar algunos cruces fiscales con inconsistencias, por ejemplo la cancelación de una factura que no fuere incluida en la contabilidad de todas las partes intervinientes, presenta asimetrías en los medios magnéticos, retenciones en la fuente a pagar en unos casos y a favor en otros, para solo citar algunos inconvenientes.

En inventarios, revisar las mercancías remitidas, facturadas y no recibidas por los clientes antes de Diciembre 31 de 2017. No se trata de obstaculizar el normal desarrollo de las actividades, pero no caer en el error de aumentar ventas, generar comisiones, IVAs generados, retenciones a favor contabilizados y luego en enero tener que anular documentos que no fueron ni recibidos ni tramitados por los clientes antes de Diciembre 31. Lo mejor es conciliar con dichos clientes importantes antes de y no en enero de 2018 cuando los sistemas contables, inventarios físicos, retenciones a pagar, ya fueron conciliadas y en algunos casos han sido revisados preliminarmente con medios magnéticos.

Los trámites notariales. Las notarías no pueden cambiar fechas el 1 de enero de 2018. Tienen controles estrictos. Algunos documentos como las escrituras públicas requieren de numeración y control ante la Superintendencia de Notariado al cierre del año. Son ejemplos las transacciones con inmuebles, donaciones, entre otros. Igual comentario para algunos trámites ante las Cámaras de Comercio.

Cambios de fecha de facturas, egresos, recibos de caja, que se hacen por el sistema al corte calendario sin posibilidad de violar reglas de seguridad informática o que cuando se hacen se dejan evidencias de auditoria muy delicadas. Se deben prever los casos de recepción de ingresos, emisión de facturas, pagos de facturas, pagos electrónicos, que son comunes al cierre de mes pero que si se dejan para el año siguiente tendrían otros efectos fiscales en tributos anuales.

Aunque se podrían efectuar conciliaciones fiscales, este tipo de errores no están contemplados por Ley 1819 de 2016 como correcciones de bases fiscales desde NIIF.

Finalmente, 2017 es el último año para acogerse a los beneficios del Impuesto de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión en las declaraciones de pasivos o deudas irreales. Cifras superiores a 5 mil millones podrían convertirse en un problema penal.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 20 de Diciembre de 2017