De Computationis Jure Opiniones Número 1913
Marzo 07 de 2016
Es posible que la factura sea uno de los más importantes documentos contables. Nuestras leyes comerciales consagran el deber de expedir factura, obligación que ha sido objeto de precisiones en materia tributaria.
La Ley 6 de 1992, adicionó el Estatuto Tributario, incluyendo el artículo 684-2, permitiendo a la autoridad fiscal obligar al uso de “(…) sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta (…)”.
La Ley 223 de 1995, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 616-1, el cual ordenó la reglamentación de la factura electrónica, considerada entonces como un documento equivalente a la factura.
La Ley 962 de 2005, en su artículo 26, reguló la factura electrónica.
La Ley 1607 de 2012, en su artículo 183, reiteró la facultad de la DIAN de introducir sistemas de control, aludiendo al uso de “tecnologías” con el fin de combatir el fraude, la evasión y el contrabando.
Mediante la Resolución 1684 de 2014, el Secretario General de la Comunidad Andina, se ocupó de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, decisión en la cual (artículo 9) se regula la factura comercial.
Mediante el Decreto 2242 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó “(…) las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal. (…)”.
Mediante la Resolución 19 de 2016, el Director de la Dian, prescribió “(…) un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el Decreto 2242 de 2015, se señalan los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este decreto y se disponen otros aspectos en relación con la factura electrónica. (…)”, providencia cuyo artículo 8 establece que “(…) Quienes facturen electrónicamente deberán entregar a la DIAN el ejemplar de cada una de las facturas electrónicas y de las notas débito o crédito que tengan relación con la facturación, en formato electrónico de generación XML, máximo dentro de las 48 horas siguientes a su generación. La factura electrónica, las notas débito y/o crédito se entenderán generadas en el momento en que se firmen, de conformidad con la política de firma adoptada en la presente Resolución. (…)”.
En vista de la cortedad del plazo señalado para enviarle la factura, es probable que la DIAN la conozca antes que los contadores de la entidad y su revisor fiscal, aumentando así el riesgo consistente en que la autoridad advierta una irregularidad antes que dichos profesionales. Estos no tienen más salida que incorporar tecnologías de punta para controlar esta amenaza.
Hernando Bermúdez Gómez