Mañana jueves 23 de mayo, desde las 10 am, hasta las 12 m, una asesora de la DIAN, explicará a los contribuyentes cómo acceder a los beneficios previstos en la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012), por medio de la condición especial de pago que les permite el pago de impuestos, tasas y contribuciones, correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, obteniendo hasta un 80% de rebaja en los intereses y sanciones.
Para ello, de las 8 am, la DIAN recibirá las inquietudes de los ciudadanos a través la cuenta en twitter @diancolombia y el fan page de Facebook "Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
Como es de recordarse, el próximo 25 de mayo de 2013, en 34 ciudades, la DIAN llevará a cabo la primera feria "un día para ponerse al día".
Con ello, la DIAN espera que unos 220.000 ciudadanos se acojan a esta oportunidad y con ello se recuperen obligaciones tributarias cercanas a los 2.9 billones de pesos.
Para esta jornada, desde las 8 de la mañana y hasta las 5:40 de la tarde, la DIAN dispuso como punto de atención en Bogotá el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada; en Pereira el Centro Comercial Pereira Plaza, y los Puntos de Contacto de la entidad, en las demás ciudades.
Las opciones
De acuerdo con lo establecido en la norma, las opciones de pago son las siguientes:
Opción 1: Pago de contado
Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% de los intereses y sanciones causados, hasta la fecha en que se realice el pago.
El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.
Los deudores del sector agropecuario tienen hasta dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 28 de Abril de 2014.
Opción 2: Acuerdo de pago
Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso, el pago deberá efectuarse dentro de los dieciocho (18) meses, a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.
En todo caso, la facilidad de pago deberá estar suscrita, a más tardar, el 26 de septiembre de 2013; por lo cual la DIAN recomienda a los contribuyentes interesados en esta condición especial de pago, solicitarla con la debida anticipación.
Otros beneficios
A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago.
El art 137 de la Reforma Tributaria, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, estableciendo para los agentes retenedores la oportunidad de presentar, hasta el 31 de julio de 2013, las declaraciones de retención en la fuente con pago correspondiente a períodos anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia que trata este artículo.
El beneficio consiste en que estas declaraciones presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.
¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?
Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial.
Pérdida del beneficio
Quienes se acojan a esta condición especial e incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio. En consecuencia, la DIAN procederá de manera inmediata el respectivo proceso de cobro.
El pago debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero) o por medios electrónicos, diligenciando por cada obligación un recibo de pago.
Para mayor información, los contribuyentes morosos podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800, o visitar www.dian.gov.co.
Tomado de: Dian.gov.co