Enero 29 de 2018. De acuerdo con las últimas disposiciones tributarias, las cooperativas quedaron excluidas de pagar aportes al SENA y l ICBF cuando sus trabajadores devenguen, individualmente considerados, menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Fuente: Confecoop

De acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control tributan renta sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%), es decir, son contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios. Así mismo, el artículo establece que las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial y, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 19 de dicho estatuto, para las cooperativas no aplica el proceso de calificación como contribuyentes a dicho régimen.

Por su parte, el inciso primero del artículo 114-1 del ET., señala que “Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A su vez, el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 modificó el parágrafo 2° del artículo 114-1 del Estatuto Tributario mediante el cual establece las entidades que están obligadas al pago de los aportes parafiscales, al señalar que: “Parágrafo 2°. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.”

A efectos de comprender el alcance de la modificación del mencionado parágrafo, es importante precisar que la intensión expresa del Legislador al presentar dicha propuesta fue la de excluir a las cooperativas de dicha obligación. En efecto, la justificación que acompaña la propuesta de modificación del mencionado parágrafo, contenida en la exposición de motivos de la ponencia presentada para segundo debate ante las plenarias de Senado y Cámara señala expresamente lo siguiente: “Modificar la redacción del parágrafo segundo que se refiere a la obligación de hacer aportes parafiscales…, a fin de excluir a las cooperativas de esta obligación”.

Por tanto, al tenor de los artículos 19, 19-4 y 114-1 del Estatuto Tributario vigente, las cooperativas se encuentran exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Desde el punto de vista operativo, las cooperativas al momento de presentar ante el operador respectivo la planilla integrada de autoliquidación de aportes, deberán seleccionar la opción relacionada con empleadores exentos del pago de parafiscales.