–          La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él;

–          Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional.

–          La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio;

–          La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago.

La exclusión del impuesto a las ventas es taxativa cuando se trata de importación de bienes o servicio, y/o venta de bienes dentro del Archipiélago de San Andrés, pero se deben cumplir algunos requisitos cuando se hace desde el resto del territorio nacional, para lo cual se debe tener en cuenta:

-Para la Exclusión de bienes: Al momento de enajenar los bienes con destino a San Andrés el contribuyente deberá conservar los documentos de transporte donde conste el nombre del consignatario y/o comprador de las mercancías objeto de venta y conste el origen y destino (San Andrés) de las mismas, al respecto el concepto 47195 de 2014 establece:

“Cuando la Ley 47 de 1993 se refiere a: “/…/ con destino”, hace relación al sitio donde finalmente deben llegar los bienes, productos o mercancías objeto de venta, así lo expresa también el Concepto Unificado 001 de 2003; es decir que dichos documentos deben ser diligenciados a nombre del consignatario y/o comprador de las mercancías objeto de venta, sin embargo, en cuanto a las fechas de entrega y traslado de la mercancía hacia el Departamento archipiélago, estas no afectan en nada el tratamiento especial de exclusión que consagra la norma, pues son circunstancias externas al hecho generador del impuesto sobre las ventas, son elementos propios del contrato de transporte reguladas por el Código de Comercio, tan cierto es que la misma legislación comercial al definirlo de manera genérica hace expresa referencia a la obligación, la contraprestación, el medio y el plazo fijado por las partes dentro del convenio celebrado entre transportador y transportista.

-Para la prestación de servicios: Es generalizado el concepto del lugar donde se entienden prestados los mismos, el cual obedece al lugar donde efectivamente los servicios sean desarrollados y prestados por parte del contribuyente.

El oficio 77347 de 2012 señala frente al tema:  “Por lo mismo, si dentro de un contrato se incluye prestación de servicios para el territorio continental y parte para el Archipiélago, deberá preverse y diferenciarse lo pertinente para que sobre la parte prestada al departamento archipiélago no se liquide el impuesto, como si acontece respecto de las demás partes del territorio nacional.

El hecho de que los contratantes no se encuentren domiciliados en el Archipiélago, en opinión de este Despacho, no afecta el anterior tratamiento, toda vez que la exclusión del impuesto no está dada en función de los contratantes y del lugar de suscripción del contrato, sino de la efectiva prestación de los servicios en dicha zona insular.”