La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que levantó la sanción por inexactitud impuesta en dichos actos y, en su lugar, mantuvo su legalidad, toda vez que consideró que la parte actora no demostró que los arreglos navideños que elaboró para Industrias Fana S.A. se exportaron o se vendieron a una sociedad de comercialización internacional, de modo que el servicio prestado estaba gravado con el IVA a la tarifa general del 16%, como lo concluyó la DIAN en las liquidaciones oficiales de revisión.

Extracto: “ En el caso sub examine, la demandante afirma que durante los bimestres segundo, tercero y cuarto de 2002 presto el servicio de mano de obra  a la sociedad Industrias Fana S.A., para la elaboración de unos arreglos navideños, que fueron exportados en su totalidad y que, por lo tanto, son operaciones exentas del impuesto sobre las ventas por cumplir todas las condiciones previstas en las normas antes referidas.

De la investigación adelantada por la Administración Tributaria y de los documentos aportados por la Cooperativa en sede administrativa, se pudo establecer que el impuesto sobre las ventas se incluye en algunas facturas y en otras no. […]

Según el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, en los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, el servicio prestado por la Cooperativa a la sociedad Industrias Fana S.A., corresponde a la elaboración de adornos navideños, gravados a la tarifa general del 16%. No obstante, disponen los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, antes mencionados, que los bienes que se exporten y los que se vendan a sociedades de comercialización internacional, siempre que sean exportados efectivamente, están exentos del impuesto sobre las ventas.

La actora no demostró que los bienes fueron exportados para, de esta forma, desvirtuar la adición de ingresos gravados con el impuesto sobre las ventas. Por el contrario, las pruebas obtenidas por la DIAN demuestran que el servicio prestado por la Cooperativa corresponde a la elaboración de bienes corporales muebles, gravados con la tarifa general del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario”.

Sentencia de 11 de julio de 2013. exp. 76001-23-31-000-2007-00232-01 (19057) M.P. Carmen Teresa Ortiz de rodríguez. acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Tomado de: Boletín 130 Consejo de estado.