De Computationis Jure Opiniones
Número 1546, septiembre 21 de 2015

Por su parte el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha reiterado que a él no corresponde realizar esas investigaciones, ya que el numeral 7 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 dispone que el CTCP “Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.”. Véase el oficio 2015-639 del 25 de agosto del año en curso. Nosotros fijamos nuestra posición en Contrapartida 1387. Por otra parte hemos llamado la atención sobre la necesidad de hacer evaluaciones luego de la implantación de las normas (Contrapartida 1481).

Ahora Gabriel Vásquez Tristancho nos ha advertido que “La Comisión de Expertos no analizó si NIIF tendrá incidencia fiscal del 2018 en adelante”. Nos parece grave esta omisión. No es posible determinar las bases gravables sino a partir de información. La ley debe resolver si los datos para efectos tributarios han de tomarse o no de la contabilidad, total o parcialmente. Muchos han entendido que todo lo que hay que hacer es identificar las reglas de información financiera que produzcan una disminución en las cargas tributarias y adoptar normas legales que impidan ese efecto.

Nosotros creemos que en el marco de una reforma estructural del sistema tributario es necesario profundizar más sobre los diferentes modelos existentes en el mundo, dentro de los cuales si hay unos que se inclinan por el mayor uso de la contabilidad financiera, pero también hay otros que solo recurren a ésta en lo poco no regulado y otros que disponen de un sistema de información propio para la tributación. Hay países en los cuales no hay remisiones entre las normas tributarias y las contables, pero unas y otras se construyen simultáneamente, muchas veces adoptando contenidos idénticos.

Hay varios enfoques. Algunos buscan la simplicidad. Piensan que un solo sistema de información debe servir para todo propósito. Otros opinamos que la discusión debe ser conceptual. En especial creemos que debe profundizarse en la capacidad contributiva y si ésta se determina correctamente mediante cifras fruto del reconocimiento de hechos económicos realizados aunque no haya un flujo de recursos correlativo. Es probable que nos enfrentemos a una reforma instrumental, destinada a aumentar el recaudo y facilitar la acción de la autoridad tributaria, sin considerar las cuestiones de fondo, como, por ejemplo, la diferencia de trato entre los empleados, los trabajadores independientes y los rentistas de capital, en un país en el cual hay una alta desigualdad económica. No cabe duda que los contadores tienen mucho que decir sobre la contabilidad tributaria.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1546, septiembre 21 de 2015