De Computationis Jure OpinionesNúmero 1675,
noviembre 16 de 2015

El tema tributario es muy importante para los colombianos, puesto que la práctica fiscal es mayoritaria y, en muchos casos, su obligatoriedad es la que está generando la ocupación de los profesionales.

Nosotros no tenemos un dictamen fiscal. Algunos piensan que se debería instituir. Lo que tenemos es un dictamen presunto, cuyo efecto está consagrado en el artículo 581 del Estatuto Tributario, el cual hemos analizado en varias oportunidades.

Los asuntos fiscales son tratados por varios revisores fiscales como cuestiones de “cumplimiento”. Esto puede descansar en que algunas empresas tienen asesores tributarios competentes que pueden alivian el riesgo de comportamientos incorrectos. En cambio, para otros auditores las declaraciones y certificación con destino a las autoridades tributarias son el centro del trabajo. En estas empresas la contabilidad atiende principalmente a cuestiones rentísticas.

En estos momentos hay expectativa porque no se ha resuelto qué efecto tendrán las nuevas normas, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, en materia tributaria. Está corriendo el plazo fijado por la Ley 1607 de 2012, dentro del cual han de cumplirse las etapas señaladas por el Decreto reglamentario 2548 de 2014.

Considerando una mirada internacional, nosotros hemos sostenido, reiteradamente, que una cosa es la contabilidad financiera y otra la contabilidad tributaria y que debieran regularse por separado (así haya normas idénticas en los diferentes estatutos). Otros piensan que la contabilidad tributaria debe acercase lo más que se pueda a la contabilidad financiera. Estos tienen a su favor cierta simplicidad de manejo, puesto que nuestra tesis implicaría varios “libros”. En las empresas grandes, con buena tecnología de procesamiento de datos, la pluralidad de libros no es un problema mayor. Pero puede serlo para empresas medianas, pequeñas y microempresas que no tienen estructuras informáticas robustas.

Se habla hoy más que antes de una reforma tributaria estructural. Hasta el momento presentimos una modificación del régimen actual, sin verdaderos cambios de fondo. Si esto se lleva al Congreso, allí se definirán asuntos como la contabilidad tributaria y la intervención de los contadores en estas cuestiones y sabrá entonces si habrá dictamen fiscal y si será voluntario u obligatorio en Colombia.

La academia podría decir muchas cosas al respecto. Ojalá lo hiciera considerando los movimientos internacionales como el proyecto BEPS de la OECD. Es el momento de ser menos legalistas y más contables y de proponer al país un sistema de información que permita decisiones equitativas.

Hernando Bermúdez Gómez