En Colombia pudiéramos clasificar en varios grupos los posibles escenarios donde la imposición es menor a la regla general. Grupo 1- Entidades sin ánimo de lucro bajo el régimen especial del impuesto a la renta, Grupo 2- Entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes del impuesto a la renta, Grupo 3- Entidades con tarifas reducidas caso zonas francas, y Grupo 4- Rentas exentas de manera expresa para determinadas actividades como por ejemplo la hotelería.

 

El primer tema a diferenciar son los del régimen tributario especial, clasificados a su vez en cuatro grupos por el artículo 19 del Estatuto Tributario Nacional ETN. Son contribuyentes pero no les aplica el régimen ordinario y su base fiscal tiene un sistema de depuración diferente de conformidad con el artículo 357 del ETN. A su vez tienen tarifa reducida del 20% cuando sus rentas son gravadas, no liquidan anticipo y no están sujetos al régimen de renta presuntiva.

 

Algunos casos de empresas con doble identidad tributaria también se pueden presentar. Caso 1. Entidades gremiales que desarrollan actividades industriales y de mercadeo, los cuales tributan como régimen especial del impuesto a la renta pero con relación a los ingresos como gremio no son contribuyentes del impuesto a la renta. Caso 2. Las cajas de compensación familiar que son contribuyentes del régimen ordinario por sus actividades industriales y de mercadeo de acuerdo con el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y simultáneamente son no contribuyentes por las actividades relacionas con la compensación familiar.

 

Ahora bien, las actividades beneficiadas con el régimen especial para las entidades sin ánimo de lucro son la salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social.

 

Las actividades beneficiadas como no contribuyentes son las instituciones de educación superior, hospitales, asociaciones de exalumnos, partidos políticos, movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, entre las que más han causado inconformidad de parte de propios y extraños.

 

Algunos modelos empresariales se desarrollaron bajo el formato tributario de régimen especial o no contribuyente, precisamente para trasladar vía precios la reducción de impuestos a las ganancias. Sin conocer cuál será la propuesta del gobierno para cobrar impuestos a estas actividades, lo cierto es que la mayoría tiene alto impacto social.

 

La hipótesis más probable es sencillamente una búsqueda de aumento en el recaudo en un posible hueco fiscal. ¿O será falta de control gubernamental de los casos más reconocidos en este tipo de entidades de evasión tributaria y/o corrupción?.

 
 

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 11 de Agosto de 2015