¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS? 
Ley 1562 de 2012, establece como afiliados obligatorios:

 

1. CONTRATISTAS. Las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a 1 mes y que conste por escrito. Art 2, Literal a) numeral 1.


2. INDEPENDIENTES. 
Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo entendiendo por tal las clases de riesgo IV y V. Art 2, Literal a) numeral 5.

Por otra parte podrán hacerlo en forma voluntaria los trabajadores independientes y los informales diferentes de los anteriores, siempre y cuando coticen también al régimen contributivo de salud.


SELECCIÓN DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES
. Tienen derecho a la libre escogencia de la Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.

Si se trata de un trabajador dependiente que simultáneamente suscriba varios contratos en la calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.

Cuando celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados por la totalidad de los contratos suscritos en una misma administradora de Riesgos Laborales. Decreto 723 de 2013


AFILIACION. 
Debe realizarse por medio del contratante.

El incumplimiento de esta obligación hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.


COBERTURA. 
Tienen derecho a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la legislación vigente.


INICIO.
 Se inicia el cubrimiento el día calendario siguiente al de la afiliación, para tal efecto, dicha afiliación debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada.


TERMINACION.
 Corresponde a la fecha de terminación del contrato.


DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA AFILIACION
 Formulario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los soportes que requieran. Se debe indicar el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo.


NOVEDADES.
 Se deberán presentar por el contratante mediante formulario físico o electrónico, según el formato de Ministerio de Salud y Protección Social

Novedades previsibles: Deberán presentarlas en forma anticipada a su ocurrencia.

No previsibles: Se reportaran el día de su ocurrencia o máximo el día hábil siguiente a aquel en el cual tenga conocimiento.


COTIZACION. 
Se realizara teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:

1- La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución

2-El propio de la actividad ejecutada por el contratista.

Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomara la actividad principal de la entidad o institución


INGRESO BASE DE COTIZACION.
 Debe coincidir con el aporte a salud y pensiones

Mínimo: No será inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente.

Máximo: No será superior a 25 smmlv.


RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES. 
Se hará sobre la sumatoria de los ingreso bases de cotización de la totalidad de los contratos, sin que supere el límite máximo.


PAGO DE LA COTIZACION
 Se debe realizar mensualmente de manera anticipada.

A cargo del contratista: Si pertenece al riesgo I, II, III.

En este caso es responsabilidad del contratante verificar su pago.

A cargo del contratante: Cuando el riesgo sea IV,o V


PROMOCION.
 Para la realización de actividades de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente Parágrafo 3, art 2 .


EXAMENES PRE-OCUPACIONALES.

Contrato vigente: Tendrán plazo de 6 meses para practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante.

Contratos nuevos: El plazo de 6 meses se aplicara a partir del perfeccionamiento del contrato.

El costo de los exámenes pre. ocupacionales será asumido por el contratista.

Vigencia del examen: Máximo 3 años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos.

En caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a 6 meses continuos deberá realizarse nuevamente el examen


EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES.
 El contratante debe incluir a los contratistas en sus sistemas de vigilancia epidemiológica

El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.


NO RELACION LABORAL.
 La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales no configura relaciones laborales entre el contratante y el contratista. Art 25.


TERMINO DE AJUSTE.
 Se da un término de 3 meses hasta el 15 de julio de 2013, para realizar los ajustes pertinentes para efecto de dar cumplimiento a esta normatividad

Tomado de: consultas-laborales.com.co