En primer lugar es necesario recordar que a la luz de lo dispuesto en el Artículo 1377 del Código de Comercio, el contrato de consignación es entendido como aquel contrato por medio del cual una persona denominada consignatario contrae la obligación de vender mercancías propiedad de otra persona denominada consignante, previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a éste.


El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de la mercancía y deberá pagar al consignante el precio de la mercancía vendida o que no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido.
No sobra mencionar que el contrato de consignación se perfecciona por el simple acuerdo entre las partes.

 

En materia tributaria es importante recordar que el tratamiento de este tipo de contratos sigue la misma suerte que los contratos de mandato, por cuanto se trata de una actividad en la que se actúa por cuenta de una tercera persona, asimilando entonces al consignante como mandante y al consignatario como mandatario.

 

En similar sentido se ha pronunciado de forma la doctrina de la DIAN, entre otros, en el Concepto Unificado del IVA (Título II, Capítulo II, numeral 1.2.6.) y en los Conceptos No. 13936 y No 19472 de 2005.

 

Ahora bien, al ser el consignatario un mandatario, deberá cumplir con las obligaciones respectivas de facturación y cumplir los requisitos consagrados en el Artículo 617 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales se encuentra la  discriminación del IVA aplicable en la correspondiente factura.

 

No obstante lo anterior, el IVA facturado por el consignatario deberá ser declarado por el consignante en su respectiva declaración de IVA habida cuenta que la mercancía es de su propiedad. Por lo tanto, el consignatario deberá informar al consignante las ventas realizadas por su cuenta.

 

Para el efecto, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, cuando el consignatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del consignatarios y deberá expedir al consignante una certificación avalada por contador público o revisor fiscal, según corresponda y de esta manera el consignante soportará el IVA a declarar, las eventuales retenciones en la fuente a título de IVA y renta practicadas por el comprador de las mercancías.

 

En dicha certificación el consignatario deberá identificar el monto de las respectivas ventas, costos, deducciones, impuesto descontable, retenciones la razón social y el NIT del tercero (entre otra información).

 

Finalmente, es del caso recordar que en el evento en que el consignatario reciba una comisión por parte del consignante con ocasión de su gestión, entonces el consignatario deberá expedir la respectiva factura (generando el IVA del caso) a nombre del consignante por los servicios prestados a su favor.
 
 
 

Cláusula de Responsabilidad

 

Las opiniones expresadas en este Consultorio Tributario se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.