Buscando disminuir la ilegalidad de software, la DIAN durante el 2011 reforzará todas sus acciones para combatir junto con otras instituciones del estado este delito.

La Ley 603 de 2000 faculta a la entidad para realizar verificaciones y enfatiza en la obligación de declarar en los informes de gestión el cumplimiento de las normas que protegen el software.

Durante el presente año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, intensificará las revisiones que realiza aleatoriamente a las empresas desde el 2009, para detectar cualquier tipo de software ilegal.

En este sentido, si en la verificación del software que utilizan las personas naturales y jurídicas, se detecta algún tipo de ilegalidad, la DIAN reportará los casos de este delito directamente a la Fiscalía General de la Nación,  que a su vez tomará las medidas correspondientes.

Los funcionarios de la DIAN, solicitarán a las empresas que visiten las licencias que demuestren la legalidad de los programas, las facturas de compra, la contabilización del intangible, equipos y demás aparatos en los que se encuentra instalado el software.

Así mismo, requerirá la identificación y ubicación  de los establecimientos de comercio, oficinas y demás lugares en los que se emplea el respectivo programa adquirido o desarrollado; además solicitará explicación del manejo y utilización que se le da en la empresa y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte del contribuyente. Actualmente, según un estudio de International Data Corporation (IDC) y Business Software Alliance (BSA), Colombia tiene una tasa de piratería de software del 55% y se mantiene líder en la región con el más bajo porcentaje en este delito; sin embargo, este problema genera pérdidas por USD 244 millones, además de otros inconvenientes relacionados con el desempleo, perdidas en la recaudación fiscal  y limitaciones en la innovación.   

La Ley 603 de 2000, en el Artículo segundo faculta  a la DIAN para “verificar el estado de cumplimiento de las normas  sobre derechos de autor, para impedir que a través de su violación, se evadan tributos”.  

Finalmente, se recuerda que el Artículo 47 de la Ley  222 de 1995, modificado por el Artículo primero de la Ley 603 de 2000, establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales de presentar Informes de Gestión, expedidos por los administradores y que contengan el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

Tomado de: https://www.dian.gov.co