El Gobierno Nacional reglamentó el artículo de la reforma tributaria que permite que los empresarios financien obras y paguen parcialmente el impuesto sobre la renta y complementario a cargo que arroje la respectiva declaración.

Bogotá D.C. 22 de noviembre de 2017 (MHCP) Muchos contribuyentes se quejan de que no saben muy bien a dónde van a parar sus impuestos y piensan que, si les permitieran opinar, ellos seguramente les darían una mejor destinación. Ahora pueden hacerlo.

El artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, abrió la posibilidad para que las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante el período hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.160 UVT (para este año $1.071 millones) paguen hasta el 50% del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de interés social en las ZOMAC.

En otras palabras, en lugar de transferir el dinero al tesoro nacional por intermedio de la Dian, el contribuyente podrá elegir un proyecto de interés social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), aportar recursos para la ejecución de dicho proyecto y pagar parcialmente el impuesto de renta a cargo.

Digamos que el empresario A tiene como impuesto a cargo $200 millones de impuesto de renta; esto le permite financiar obra hasta por un valor del 50% del impuesto a cargo o sea $ 100 millones, por ejemplo la construcción y/o reparación de la infraestructura vial en los municipios definidos como ZOMAC.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, explicó que, con el fin de no afectar los recaudos, anualmente, el Confis definirá el monto total que las empresas podrán invertir en el programa de “Obras por impuestos”. “El criterio para elegir las obras que estarán incluidas en este monto total tendrá que ver con aquellos proyectos que estén más sólidamente estructurados; aquello con estudios y diseños definitivos serán prioritarios, y trataremos de que estas inversiones se distribuyan por todo el territorio nacional”.

La Reforma Tributaria que hizo tránsito en el Congreso de la República en el año 2016, abrió la posibilidad para que los contribuyentes opten por una de dos modalidades. La primera la ya explicada la segunda permite que cuando los proyectos de infraestructura superen el 50% del impuesto a cargo, los contribuyentes pueden hacer uso de un descuento efectivo en el pago del impuesto.

Es decir, el mecanismo de pago “Obras por Impuestos” es una forma más de extinción de las obligaciones tributarias a través de dos modalidades.

Modalidad 1. Si el aporte para el proyecto es hasta del 50% o menos del impuesto de renta y complementario a cargo en el respectivo periodo gravable, la obligación tributaria vinculada a “obras por impuestos” a través de un procedimiento previo, se extinguirá una vez le emitan al contribuyente o responsable del impuesto, el certificado de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor.

Modalidad 2. Si la inversión supera el 50% del impuesto a cargo del respectivo periodo gravable, los recursos consignados en la fiducia de destino exclusivo a la construcción de la obra, podrán ser usados para el pago de hasta el 50% del impuesto sobre la renta a cargo liquidado en el año gravable. Este descuento podrá efectuarse en cuotas iguales durante un periodo de 10 años contados a partir del inicio de la ejecución del proyecto.

¿En qué se puede invertir? Obras de infraestructura para el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación y construcción o reparación de infraestructura vial.

Para poder acceder a estos proyectos, el interesado debe seleccionar una iniciativa y registrarla en la Agencia de Renovación del Territorio (ART), que es la entidad encargada de mantener actualizado el banco de proyectos de inversión en las ZOMAC.

Posteriormente deberá presentar una solicitud, indicando el proyecto y la modalidad de pago, constituir una fiducia y depositar el valor de los impuestos y, finalmente, ejecutar y entregar la obra.

El contribuyente también puede seleccionar una obra previamente registrada en el banco de proyectos, en este caso solo deberá adelantar el proceso a partir de la presentación de la solicitud.

Esta nueva alternativa no solo permitirá más transparencia en la inversión en infraestructura, sino que agilizará la ejecución de las obras y beneficiará a más de 300 municipios en algunas de las regiones más afectadas por el conflicto armado.