El punto neurálgico en este caso es que la redacción de la ley 1429 de 2010 Articulo 4 señalaba:

ARTÍCULO 4o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación: […….]

PARÁGRAFO 2o. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros años para los titulares del parágrafo 1o.

Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.

[…….]

La exoneración de retención en la fuente para las empresas constituidas bajo la ley 1429 de 2010 fue derogada de forma taxativa por el Art. 376 de la ley 1819 de 2016 y no fue reemplazado o incluido nuevamente en la reforma el artículo menciona:

Artículo 376°. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. la presente ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes:

  1. El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010.

La DIAN tendrá que prepararse para la avalancha de saldos a favor que se generaran a favor de los contribuyentes que se encuentren en el segundo año de aplicación de la ley 1429 de 2010, teniendo en cuenta que la tabla del art. 240 fue modificada y aplicará de la siguiente forma:


El cambio de tarifas se da porque en el año gravable 2017 la tarifa provisional es del 34%, el porcentaje indicado en valor corresponde a la tarifa plana de renta sin sobretasas.