La ley 1607 de 2012 establece definiciones para al tema de empleados y trabajadores por cuenta propia, la cual debemos tener muy clara para la aplicación de impuestos y retenciones, en este nuevo año gravable 2013, por lo tanto es preciso aclarar:
1. Los EMPLEADOS deben obligatoriamente determinar el impuesto a la renta teniendo en cuenta el nuevo impuesto IMAN y el sistema ordinario de depuración y tributar sobre el impuesto que sea mayor, opcionalmente podrán determinar el impuesto por el IMAS, siempre y cuando su Renta gravable alternativa (RGA) sea inferior a 4.700 uvt. ($126.153.000 año 2013), la retención en la fuente a titulo de renta para los empleados se aplica teniendo en cuenta el articulo 383 del E.T. y a partir del 1 de abril de 2013 se debe empezar a utilizar la tabla del art. 384, compararlas y aplicar la tabla que sea mayor.
2. Los TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, determinan el impuesto a la renta por el sistema ordinario de depuración y opcionalmente lo podrán hacer por el IMAS, el IMAN no aplica para esta categoría y la retención en la fuente se aplica teniendo en cuenta las tarifas generales. (4%, 6%, 10%, 11%..)
Empleados son:
1. Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
a. Aplican IMAN – Sistema ordinario de depuración – IMAS siempre y cuando Renta gravable alternativa (RGA) sea inferior a 4.700 uvt. ($126.153.000 año 2013), si incumple la proporción de ingresos es Trabajador por cuenta propia.
b. Retención en la fuente Art. 383 y a partir del 1 de abril Art. 384 se aplica la mayor.
2. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. (Se entiende por profesión liberal, toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico. Dcto 3050 1997).
a. Aplican IMAN – Sistema ordinario de depuración – IMAS siempre y cuando Renta gravable alternativa (RGA) sea inferior a 4.700 uvt. ($126.153.000 año 2013), si incumple la proporción de ingresos es Trabajador por cuenta propia.
b. Retención en la fuente Art. 383 y a partir del 1 de abril Art. 384 se aplica la mayor.
3. Los trabajadores que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.
a. Aplican IMAN – Sistema ordinario de depuración – IMAS siempre y cuando Renta gravable alternativa (RGA) sea inferior a 4.700 uvt. ($126.153.000 año 2013), si incumple la proporción de ingresos es Trabajador por cuenta propia.
b. Retención en la fuente Art. 383 y a partir del 1 de abril Art. 384 se aplica la mayor.
Trabajador por cuenta propia.
1. Cualquier Persona Natural que no se encuentre dentro de los ítems mencionados en la categoría de empleados.
a. Aplican Sistema ordinario de depuración – IMAS siempre y cuando se encuentren en las actividades mencionadas en el articulo 340 del E.T.
b. Retención en la fuente se aplica teniendo en cuenta las tarifas generales. (4%, 6%, 10%, 11%..)
2. Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades, Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, Agropecuario, silvicultura y pesca, Comercio al por mayor, Comercio al por menor, Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos, Construcción, Electricidad, gas y vapor, Fabricación de productos minerales y otros, Fabricación de sustancias químicas, Industria de la madera, corcho y papel, Manufactura alimentos, Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero, Minería, Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones, Servicios de hoteles, restaurantes y similares y Servicios financieros.
a. Aplican Sistema ordinario de depuración – IMAS siempre y cuando la Renta gravable alternativa (RGA) sea superior al (RGA) por cada actividad e inferior a (27.000 uvt) ($724.707.000 año 2013).
b. Retención en la fuente se aplica teniendo en cuenta las tarifas generales. (4%, 6%, 10%, 11%..)
Los notarios, Y las personas naturales que no se pueden clasificar en ninguno de los ítems anteriores siguen sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, no se tiene en cuenta IMAS e IMAN.