En efecto, Ley 1739 de 2014 adicionó el artículo 574 del ET para incluir en su texto esta nueva declaración. Importante recordar que el artículo 574 del ET señala las clases de declaraciones tributarias (renta, IVA, retención, IMAS y declaración de activos en el exterior). Si bien dicha norma no contiene las otras declaraciones tributarias existentes (CREE, GMF), dicha circunstancia no opaca el hecho de que el artículo 574 citado es una norma descriptiva de una obligación formal: declaraciones tributarias, que es una obligación formal distinta a la obligación de reportar información.
Decimos lo anterior porque la DIAN ha dado a conocer la Resolución 000096 de septiembre 14 de 2015, por medio de la cual se prescribe el formulario número 160 para la Declaración Anual de Activos en el Exterior, como quiera que a partir del próximo 8 de octubre inician los vencimientos para su presentación, según plazos fijados por el Decreto 427 de 2015, señalado lineamientos para su presentación, como pasamos a desarrollar:
Primero, ¿qué genera la obligación de presentar esta declaración?
El hecho que genera el deber formal de presentar esta declaración es poseer activos en el exterior a enero 1º de 2015. La posesión de activos en el exterior puede cubrir cualquier tipo de activos, tales como efectivo, cuentas corrientes o de ahorro, inversiones en sociedades, inversiones en títulos, bienes inmuebles, cartera y cuentas por cobrar cuyos deudores sean sujetos localizados en el exterior, entre otros.
Segundo, ¿quiénes deben presentar la declaración?
Deberán presentarla los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que poseyendo activos en el exterior a la fecha citada, se enmarquen en alguno de los siguientes grupos:
a) Personas jurídicas nacionales, con ánimo de lucro o sin él, que sean contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios, tanto del régimen ordinario como el régimen especial. Los no contribuyentes no están obligados a declarar, así posean activos en el exterior. Las personas jurídicas constituidas con posterioridad a enero 1º de 2015, no están obligadas a presentar la declaración del año 2015 porque la fecha de referencia es enero 1º de este año;
b) Personas naturales residentes en Colombia al 1º de enero de 2015. Los no residentes a dicha fecha no deben presentar esta declaración. Quienes adquieran la residencia con posterioridad a dicha fecha, no están obligados por el año 2015;
c) Sucesiones ilíquidas de causantes fallecidos con posterioridad a enero 1º de 2015 que a dicha fecha eran residentes en Colombia;
d) Las donaciones y asignaciones modales
Tercero, ¿la obligación de presentar depende del valor de los activos en el exterior?
No, la declaración debe ser presentada por el mero hecho de tener activos en el exterior, sin consideración a su cuantía. Lo que pasa es que si los activos son inferiores a 3.580 UVT ($101.239.000 año 2015) se reportarán de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados. En cambio, los de valor individual y superior a esta cifra, deberán declararse debidamente discriminados, indicando su valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de tales activos.
Cuarto, ¿cómo se debe presentar la declaración?
La Resolución DIAN 000096 dispone que la declaración tiene que ser presentada por medio virtual. En consecuencia, si el sujeto obligado a declarar no posee el mecanismo de firma digital, tiene que apresurarse a solicitarla para que pueda cumplir adecuadamente su obligación formal. En otras palabras, esta declaración no se presenta en forma litográfica ni en los bancos porque el único medio de presentación será el virtual.
Quinto, ¿qué pasa si no se presenta la declaración o si se presenta extemporáneamente?
La DIAN tiene dicho en el oficio 013515 de 2015 que no existe régimen sancionatorio que pueda aplicarse a la no presentación de la declaración o a su presentación extemporánea. Sin embargo, el señor Director de la DIAN en la Resolución emitida, indica que la no presentación de la declaración o su presentación extemporánea será sancionada con el régimen de no suministro de información a que se refiere el artículo 651 del ET, es decir, con el 5% del valor no reportado, o del 0,5% de los ingresos o del patrimonio del sujeto.
Este choque de trenes tiene dos maneras de evaluarse, ambas amparadas en las normas actualmente vigentes. Por un lado, es claro que nadie puede ser sancionado por un acto que no esté expresamente dispuesto como sancionable en la ley (tipicidad de la sanción, acogida por el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012); lamentablemente, al crear la declaración de activos en el exterior, no se su presentación extemporánea o su corrección. Por ello, sabiendo que se trata de una declaración tributaria (que no a un reporte de información), mal hace la DIAN en entender y pretender presionar su presentación con una sanción que no aplica a las declaraciones tributarias. Por otro lado, sigue existiendo la Ley 223 de 1995, que en su artículo 264 otorga amparo a quienes actúen con base en conceptos vigentes emitidos por la autoridad tributaria.
Sexto, ¿debe coincidir esta declaración con el impuesto a la riqueza?
Naturalmente sí. El impuesto a la riqueza se determinó con base en el patrimonio poseído a enero 1º de 2015, dentro del cual se debió incluir el patrimonio poseído en el exterior. Por tanto, la información de dicha declaración debe cruzar con la que se deberá declarar en la declaración de activos en el exterior.
Séptimo, ¿cuáles son los plazos para su presentación?
El Decreto 427 de 2015 dispuso los siguientes:
ÚLTIMO DÍGITO |
HASTA EL DÍA |
1 |
08 de octubre del 2015 |
2 |
09 de octubre del 2015 |
3 |
13 de octubre del 2015 |
4 |
14 de octubre del 2015 |
5 |
15 de octubre del 2015 |
6 |
16 de octubre del 2015 |
7 |
19 de octubre del 2015 |
8 |
20 de octubre del 2015 |
9 |
21 de octubre del 2015 |
0 |
22 de octubre del 2015 |
Octavo. ¿Debe ir firmada por revisor fiscal?
No, la ley no dispuso este requisito como condición de presentación.
Finalmente, el formulario se puede consultar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2015/160_2015sep7.pdf
Tomado de: Tomado de: https://tributarasesores.com.co