Sobre esto, el Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Luis Alonso Colmenares insistió en que no está de acuerdo y que se debe revisar la profesión del revisor. En entrevista con LR habló sobre la importancia del cargo y su correcta aplicación.
¿Qué papel juega la Revisoría Fiscal en las empresas?
De acuerdo con lo que se ha determinado en el ordenamiento jurídico colombiano, respecto de esa institución de fiscalización que el estado le ha delegado al contador público para que lleve a cabo su ejercicio, el papel que debe cumplir es el que fundamentalmente está concebido en las funciones que le asigna el código de comercio a través de los artículos 207 y siguiente. Esto incluye garantizar que el desarrollo del objeto se lleve a cabo conforme está previsto y en ese sentido, dar fe de que todos los hechos económicos que se hayan realizado conforme a la Ley, tengan un objeto y una causa lícitos y que en ese mismo sentido estén en el proceso contable, registrados y se muestren a través de los estados financieros.
¿Qué importancia tiene tener un buen revisor fiscal?
El revisor fiscal tiene que ser bueno e idóneo y tiene que tener la suficiente capacidad para realizar una actividad de esta naturaleza. El revisor fiscal en Colombia puede ser todo contador público mientras que tenga una tarjeta profesional vigente. En cuanto a eso, yo si creo que está llegando el momento de que el mismo Estado entre a repensar esa figura de fiscalización, porque hay que partir de la base de la teoría general de control. Uno no puede controlar lo que no conoce.
Desde el momento en que la junta central de contadores le otorgue la tarjeta profesional, el contador público ya está habilitado para ser revisor fiscal. ¿Usted está de acuerdo con esto?
En mi opinión, desde ese mismo momento el contador público no debería estar habilitado para ser revisor fiscal, pero creo que hay necesidad de establecer un tiempo prudente que implique adquirir el conocimiento y la experticia respecto del interés de especialización que se tenga para ejercer esa institución de fiscalización. Por solo tener la tarjeta profesional uno no puede ser revisor fiscal en todas partes donde se requiera. Por el hecho de que sea revisor fiscal de una comercializadora, al mismo tiempo, no lo puede habilitarse para ser revisor fiscal en un banco o en una cooperativa.
¿Cómo puede estar seguro un cliente de que el revisor está al tanto de las últimas normas contables?
Inicialmente la ley 43 impone al contador público la obligación de mantenerse actualizado, así que se parte de la base de que se presume que tiene las actualizaciones que requieren. Sin embargo, creo que está llegando el momento en el que el Estado debe entrar a reglamentar esta presunción para el contador publico, de manera periódica, mediante algún mecanismo para que demuestre esa actualización. Puede ser mediante una formación de educación continua o procesos que se tengan que reglamentar.
Así mismo, hay algunas deficiencias. Todos estos procesos de internacionalización de los mercados y la globalización económica que han ido evolucionando, ya empiezan a generar mucha inquietud, sobre todo a partir del proceso de convergencia que se impone desde la expedición de la ley 1614, en la cual Colombia, a partir del 1 de enero de 2015 debe llegar a aplicar estándares internacionales de información financiera, estándares internacionales de auditoria y al mismo tiempo de aseguramiento. Ahí va a haber un choque con esa institución de fiscalización.
¿Qué papel juegan los revisores fiscales en los pasos de la formalización de la economía?
Hay una responsabilidad de la que se está encargando precisamente el Estado a través de la ley 314, en el sentido de obligar a que se desarrolle un esquema normativo que permita definir unos instrumentos para que se lleve a cabo un proceso de aseguramiento moderado de la información, todo con el fin de promover la formalización empresarial.
Ahí nos estaríamos refiriendo de manera fundamental a las microempresas, porque en este momento, de acuerdo a como está la reglamentación, las únicas normas de auditoria que existen son las que están contenidas en el articulo 7 de la Ley 43. Se trata de unos elementos muy gruesos y básicos, que no responden realmente a la necesidad de asegurar información en nuestra economía. Frente a esto, las superintendencias han ido estableciendo unas reglamentaciones adicionales y así existen unas en la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades.
Además, insisto en que el control que debe llevar a cabo el revisor fiscal, debe ser total y permanente, y creo que desde un ejercicio académico, no ha cumplido con esto. Por ejemplo, a mi no me van a venir con el cuento, evadiendo de alguna manera la responsabilidad profesional en todos estos escándalos de Saludcoop, Interbolsa y El Carrusel, que nada tiene que ver la profesión, si es que en su gran mayoría todas estas empresas tienen revisores fiscales. Creo que ahí tenemos que hacer un autoexamen en la profesión y ponernos de una manera seria a construir un estatuto que permita darle respuestas al Estado respecto a la responsabilidad que tenemos. Va a haber necesidad de establecer unos limites: el revisor fiscal no está en capacidad de controlarlo todo, porque uno no puede controlar lo que no conoce, pero yo creo que esto hay que singularizarlo. En mi opinión, que la a revisoría fiscal se concentre en lo que es su origen: a la auditoria financiera.
Se debe repensar la profesión
"Hay necesidad de entrar en un proceso de revisión en que participe toda la comunidad contable para efecto de que determinemos un nuevo estatuto, por reglamento, de nuestra profesión. Eso implica que se realice un proceso de discusión pública que de manera civilizada llevemos a cabo todos, independientemente de los criterios de ideología que puedan haber dentro de la misma profesión. Nos tenemos que poner de acuerdo y llegar a una solución porque tenemos la responsabilidad de responderles a nuestros usuarios", dijo Colmenares al referirse a la profesión que ejerce.
Tomado de: larepublica.co