Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 745, Agosto 05 de 2013
 

El mencionado artículo señala que solo se podrán deducir los intereses generados por deudas cuyo monto total promedio durante el correspondiente año no exceda el resultado de tomar el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
 

De lo anterior es fácil concluir que la intención del fisco con esta medida es corregir la inequidad que se genera entre quienes pueden subcapitalizar y quienes no pueden hacerlo y, además, frenar esa disminución significativa que producen los intereses sobre la base imponible del impuesto de renta.

Ahora bien, siguiendo con el tema, el límite del artículo 118-1 no se tendrá que tener en cuentan para llegar a la base que sirve para determinar el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, por lo siguiente:

El artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 define claramente los factores de detracción que pueden afectar la base de depuración del impuesto para la equidad CREE. En su inciso primero encontramos que la norma señala que de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto CREE, más las deducciones de que tratan los artículos allí enumerados.

Como se puede observar el artículo 118-1 no quedó mencionado dentro del texto y, por lo tanto, la limitación para los intereses deducibles que establece este artículo no es aplicable para llegar a la base gravable del impuesto para la equidad CREE.

Este descuido que cometió el legislador en el momento de redactar la norma solo beneficia a los contribuyentes personas jurídicas y entes asimilados sobre las cuales recae este impuesto. No obstante y teniendo en cuenta lo acontecido últimamente en cuanto al cambio de reglas de juego en temas fiscales, no es de extrañar que el Gobierno mediante un proyecto de ley y antes de finalizar el año corrija está metida de patas.

Para finalizar y siguiendo con el adagio popular “del afán no queda sino el cansancio”. 

Cesar Evelio Anzola Aguilar 

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 745, Agosto 05 de 2013