Revisor

El revisor fiscal en las sociedades anónimas simplificadas, Debe ser contador publico titulado y poseer tarjeta profesional vigente según lo estipulado en la Ley 1258 de 2008 Art. 28, Ley 43 de 1990 Art. 13. Valga la aclaración.

Respecto al tema que nos ocupa, el articulo 215 del código de comercio establece una limitante en el ejercicio del cargo de revisor fiscal el cual establece:

“ARTÍCULO 215. -REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓN-. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.


Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.”

Es preciso establecer que la ley 1258 de 2008 articulo 38 suprime prohibiciones en el código de comercio aplicables a las sociedades anónimas, las cuales son:

Articulo 155. Mayoría y aprobación de distribución de utilidades.

Articulo 185. Incompatibilidad de Administradores y empleados.

Articulo 202. Limitaciones a cargos Directivos en sociedades por acciones.

Articulo 404. Prohibición a los administradores de enajenar o adquirir acciones – sanciones.

Articulo 435. Prohibición en las juntas directivas de mayorías conformadas por personas por parentesco-excepciones

Articulo 454. Incremento en el porcentaje de distribución de utilidades en la sociedad anónima.

El artículo 215 del código de comercio no se incluyo en la ley 1258 para ser eliminado, por lo tanto la prohibición expresa frente al limite de las 5 sociedades anónimas abarca las SAS, ya que se trata de una figura comercial especial que se fundamenta en la estructura de las S.A.

Por lo tanto el cargo de revisor fiscal se puede ejercer simultáneamente en 5 Sociedades Anónimas o SAS y no tiene ningún limite para desempeñar el cargo mencionado en las sociedades limitadas.

Frente a este tema la supersociedades también se pronunció en la guía Práctica de SAS preguntas y respuestas Ley 1258 de 2008 y finalizo comentando:

Debe anotarse que el fin de dicha prohibición no es otro que propender por un buen desempeño profesional de la persona que ocupe el cargo de revisor fiscal en varias compañías, pues así se podrá dedicar mayor tiempo a las compañía en las cuales haya sido designado en la referida calidad (Oficio 220-084995 del 19 de junio de 2009).



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