De Computationis Jure Opiniones
Número 1372, Junio 29 de 2015

La confusión se ha presentado a pesar de que un análisis detenido de los dos cuerpos normativos muestra que hay una gran cercanía entre la declaración de principios que aparece en el Título Primero del citado Capítulo IV y la Parte A del segundo. Es decir, en cuanto a los principios se refiere hay poquísimas diferencias y las que existen no son conflictivas. Lo que sucede es que al desarrollar los principios la diferencia de enfoque es grande.

 

En su sesión del 23 de abril de 2015 (acta 1955), la Junta Central de Contadores analizó dicho código. En desarrollo de esa revisión se afirmó: “(…) Hace igualmente la aclaración que el código Ley 43 de 1990 tiene carácter disciplinario, mientras que el código de IFAC está sustentado en una serie de articulados que comprenden las amenazas en el ejercicio profesional lo cual puede prevenirse a través de las llamadas salvaguardas. (…)”.

 

Para resolver la cuestión empecemos por recordar que la función constitucional de los decretos reglamentarios es establecer normas que generen el cumplimiento de la ley. Bien hacen los que resaltan que la Ley es superior al Decreto. En consecuencia éste ha de interpretarse como un desarrollo de aquella y no como una regulación independiente.

 

Desde que se reconoció la contaduría (pública) en Colombia como una profesión, la ley ha consagrado deberes éticos pero no ha señalado como cumplirlos. Solo ahora, mediante el decreto que estamos comentando, se ha establecido un procedimiento, en lo esencial consistente en la identificación de amenazas, que anuncian posibles incumplimientos o violaciones de los principios y la adopción de salvaguardias (salvaguardas) para evitar que las amenazas se conviertan en infracciones de la ética profesional. De esta manera hay perfecta armonía entre la Ley y el Decreto. La Ley establece los principios, el Decreto estipula cómo hacer para no violarlos, la Ley establece el procedimiento para investigar las posibles infracciones de los principios y para castigar, cuando sea el caso, las contravenciones disciplinarias consistentes en el desconocimiento de los principios éticos. En su conjunto la Ley y el Decreto conforman los deberes éticos del contador y, por tanto, la violación de ella, o de él, constituyen contravenciones disciplinarias que corresponde reprimir a la Junta Central de Contadores. Si antes solo se podía castigar cuando ya se hubiere infringido la ley, ahora además se podrá sancionar la falta de medidas para tratar de evitar su desconocimiento. Finalmente digamos que hay casos en que el Legislador se anticipó y consagró prohibiciones. En tales eventos no hay salvaguardia que valga. Primará la Ley sobre el Decreto si es que hubiere algún conflicto.

 

Hernando Bermúdez Gómez

 

Pontifica Universidad Javeriana
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Número 1372, Junio 29 de 2015