De Computationis Jure Opiniones
Número 1790, Enero 11 de 2016

Si una empresa no tiene revisor fiscal pero su patrimonio bruto o sus ingresos brutos exceden 100.000 UVT, sus declaraciones tributarias deberán ser suscritas por un contador público.

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto reglamentario 2496 de 2015, “(…) Los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMML V) de activos o, más de 200 trabajadores en los términos establecidos para tales efectos en el titulo 1 de la Parte 1 del Libro 1 y en el título 2 de la Parte 1 del Libro 1, respectivamente, del Decreto 2420 de 2015 y normas posteriores que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4 de dicho Decreto 2420 de 2015, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros y aplicarán las ISAE contenidas en dicho anexo 4, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno. (…)”

Ya hemos señalado que la Ley 43 de 1990 obliga a todos los contadores a aplicar normas de auditoría de general aceptación, que no son otras que las normas de auditoría de información financiera histórica. Con todo, el Gobierno insiste en separar la práctica en dos grupos, uno de los cuales coincide con los umbrales de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. De esto debe inferirse que el deber de colaboración seguirá siendo el dolor de cabeza de muchos contadores públicos.

Al mismo tiempo, con la equivocada tesis según la cual no se sabía cuáles eran las normas de auditoría de general aceptación, crea un escenario de inseguridad jurídica, para los revisores fiscales de las medianas y pequeñas empresas, los que, además, enfrentarán un mayor menosprecio del empresariado.

Los costos de operación para las entidades con más de 30.000 salarios en los términos indicados, representados en la aplicación de las IFRS y las ISA y en las cargas de la supervisión estatal, seguirán frenando la creación de empresas grandes, cuyo porcentaje de participación sobre el total del empresariado es minúsculo. Los grandes jugadores, en lo que se incluye el Gobierno, piensan más en sus propias conveniencias, que en el interés público.

Hernando Bermúdez Gómez
Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1790, Enero 11 de 2016