tal como sucede en otras latitudes como España, Francia e Italia, en donde existen sociedades de inversión de capital variable, cuyo capital varía entre un mínimo y un máximo establecido.
Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 727, julio 8 de 2013
Por definición el capital de las entidades cooperativas en todo el mundo es variable, principalmente en las cooperativas de primer grado o de base, es decir en aquellas en que sus dueños o asociados son persona naturales.
Digo por definición comoquiera que este tipo societario se basa en la democracia y la libertad de participación, es decir que se entra cuando quiera y se sale en el instante que se desee, siempre y cuando no se ponga en peligro la estabilidad financiera de la cooperativa; para evitarlo las entidades en sus reglamentos internos establecen limitaciones para que sus asociados realicen retiros de capital (En Colombia véase la Ley 79 de 1988).
Lo cierto es que las cooperativas tienen un capital variable pero, por efecto de la ley de los grandes números, matemáticamente hablando mantienen una estabilidad mínima de los aportes; en otras palabras, la cooperativa conserva un capital base a lo largo del tiempo, una cifra precisa que se puede observar objetivamente mediante una comparación matemática elemental.
Es decir que en realidad la cooperativa cuenta con un capital mínimo diferente del establecido por las normas, que en la práctica es el que sirve para respaldar las acreencias que adquiere la cooperativa con los terceros vía pasivos; razón por la cual esa fracción que se mantiene permanente cumple con la definición de instrumentos de patrimonio establecida en las normas internacionales de información financiera.
Los aportes sociales en una cooperativa tienen un componente patrimonial y otro que efectivamente corresponde a un pasivo. El interrogante es entonces ¿a la luz del principio de esencia sobre forma, qué cifra objetivamente corresponde a cada una de las partes (patrimonio y pasivo)?
La respuesta hasta cierto punto es elemental, bastaría con aplicar una fórmula matemática que represente objetivamente cada uno de los valores, como podría ser para el caso de los pasivos el promedio porcentual de los retiros efectivos de aportes sobre el saldo total de capital de cada período de los últimos tres años; lo restante se presentaría como patrimonio.
De esta manera se respetaría el marco conceptual emitido por IASB, garantizando la esencia sobre la forma, sin necesidad de esperar ningún pronunciamiento de los reguladores en Colombia.
Fernando Borda Suárez
Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 727, Julio 08 de 2013