Pues bien, el principal concepto modificado es el correspondiente a la retención por otros ingresos (compras), sobre la cual han surgido dudas aplicativas que abordamos en el presente documento. Veamos:

Personas naturales no declarantes:

El artículo 401 del ET señala que cuando se realicen transacciones con personas no declarantes del impuesto a la renta, la tarifa aplicable será del 3.5%. Se trata en este caso de una retención con tarifa fijada por la ley, que, obviamente, no puede entenderse reducida con el nuevo decreto. Surge, por tanto, la necesidad de que cuando un sujeto realice compras de bienes a una persona natural, indague sobre su situación tributaria para determinar si le aplica el 3.5%, o la tarifa reducida del 1.5% (noviembre y diciembre de 2013) o del 2.5% (a partir de enero de 2014).

Ingresos provenientes de contratos forward:

Estos ingresos siguen la regla de retención por otros ingresos de manera que la nueva retención será aplicable a los mismos, siguiendo las reglas de causación que contiene el decreto 1514 de 1998.

Arrendamientos de muebles e inmuebles:

El arrendamiento de bienes muebles se define como servicio por el decreto 2026 de 1983 y en tal virtud, tiene y sigue teniendo una retención del 2%.

No ocurre lo mismo con el arrendamiento de bienes inmuebles, que no es considerado servicio sino “otro ingreso” y por ello se somete a la nueva tarifa de retención. Así, el pago de un arrendamiento de bien inmueble por el mes de noviembre de 2013 se someterá a retención del 1.5%. Su tarifa será del 2.5% a partir de enero del año que se avecina.

Pero si, según ya se mencionó arriba, el pago se hace a una persona natural no declarante de renta, el descuento sigue siendo del 3.5%.

Pago de restaurantes y hoteles:

Estos conceptos de pago se califican como “otros ingresos” y se rigen por las nuevas reglas de retención.

Transporte de pasajeros y carga:

El transporte de carga se considera servicio y mantiene una retención del 1% por mandato del decreto 2026 de 1983. El transporte de pasajeros, en cambio, se considera “otro ingreso” y por tanto seguirá las nuevas reglas de retención fijadas por el decreto 2418.

Con todo, el transporte aéreo de pasajeros (que sí es servicio para estos fines), tiene regla propia de retención y se mantiene con esa tarifa especial, es decir, 1%.

Adquisición productos agropecuarios:

El decreto 2595 de 1993 dispone una retención del 1.5% en la compra de estos productos sin procesamiento industrial. Esta retención no se modifica con la expedición del nuevo decreto.

Adquisición de combustibles:

Esta retención se mantiene con la tarifa especial del 0,1% que prevé el decreto 3715 de 1986.

Tomado de: Tributarasesores.com.co