Los cuales facultan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera, y terminaciones por mutuo acuerdo en relación con los procesos administrativos tributarios y aduaneros, para los actos administrativos que de manera expresa dispuso la Ley.
A su vez piensan reglamentar el articulo 167 de la ley 1607 de 2012 el cual sustituye el impuesto global a la gasolina y el ACPM como también el IVA a los combustibles por el impuesto nacional a la gasolina y el APCM.
A quien interese los proyectos reglamentarios son:
Proyecto de decreto por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1607 de 2012.
Proyecto de decreto por el cual se reglamentan los artículos 147, 148 y 149 de la ley 1607 de 2012