Uno de los problemas más frecuentes a los que nos enfrentamos por estos días, es la contratación con los trabajadores independientes, la exigencia de la prueba de los aportes a seguridad social se ha convertido en un caos, las situaciones mas comunes frente a este tema es recibir por parte de los contratistas soportes como:
- Copia de la seguridad social de la empresa donde son asalariados.
- Aportes a seguridad social hechos por una persona del régimen contributivo es decir el contratista es dependiente. (del cónyuge, padres, hermanos etc.)
- Se encuentran afiliados al SISBEN
- Cotizaciones por un valor inferior al exigido (40% del valor total del pago o abono en cuenta).
El inconveniente de recibir soportes como los anteriormente descritos es que ninguno de ellos cumplen con la normatividad vigente, teniendo en cuenta que la ley 100 de 1993 y otras normas reglamentarias taxativamente mencionan la obligación del trabajador independiente de efectuar cotizaciones por los ingresos percibidos.
El aporte que se realiza al tener la calidad de asalariado se efectúa de manera conjunta (Empleador – Empleado) y se utiliza como base para el calculo el salario que efectivamente devenga el empleado, por lo tanto este ingreso ya esta aportando al sistema de seguridad social, pero si este empleado además tiene ingresos derivados de la prestación de un servicio (trabajador independiente o por cuenta propia) también debe aportar sobre sobre dicha remuneración, por lo tanto en este caso se deben realizar dos cotizaciones a la misma EPS una como asalariado y otra como trabajador independiente, no es posible efectuar cotizaciones a EPS diferentes ya que estaríamos hablando de multiafiliación.
Las normas que se encuentran vigentes exigen la cotización de esta manera:
Decreto 1406 de 1999
Artículo 29. Aportes íntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
“……Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.”
Ley 797 de 2003 Modifico el Inciso 4 y parágrafo del Articulo 18 de la ley 100 de 1993.
“…….Parágrafo 1°. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.”
Es forzoso concluir que los aportes al sistema de seguridad social son de obligatorio cumplimiento para los trabajadores independientes desde hace varios años, el problema de estas disposiciones es que no mencionaban ninguna sanción cuando no se realizaban estas cotizaciones, no compartimos la decisión del gobierno de convertirnos en entes de fiscalización de los contratistas y lo que es peor, en caso de que el contribuyente no cumpla con la vigilancia que el gobierno no es capaz de realizar, el rechazo de la deducción es para el contratante, falta mucho por reglamentar (Esperamos) y no se tienen en cuenta casos especiales tales como:
– Personas que devenguen menos de un salario mínimo al mes.
– Prestación de servicios ocasionales de cuantías menores,.
– Perdida del SISBEN al realizar un trabajo de cuantías menores al mes o al año en el peor de los casos, etc…
Es injusto pero desafortunadamente se debe cumplir con la ley.
Si el agente de retención o contratante no cumple con la exigencia del aporte a seguridad social, la DIAN efectuara el rechazo del costo o gasto en renta aplicando la norma que ya todos conocemos:
Decreto 1070 Art. 3 “…Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.”