¿ En que eventos se necesita autorización de la Superintendencia de Sociedades para disminuir el capital social?; que requisitos se necesitan para tal efecto?
Rta/ En los casos en que la disminución de capital implique un efectivo reembolso de aportes a los socios o accionistas, se necesita de la autorización de la Superintendencia de Sociedades, sin importar de que se trate de sociedades vigiladas o no, según lo reglado por el artículo 86 numeral 7 de la Ley 222 de 1995. Para tal efecto, el representante legal, o la persona a quien se otorgue el respectivo poder, elevará la correspondiente solicitud adjuntando la documentación señalada en la Circular Externa 04 del 12 de diciembre de 2002.
¿ Si una sociedad presenta pérdidas, pero no esta en causal de disolución, se puede adoptar el mecanismo de la disminución de capital para enjugar dichas pérdidas?
Rta/ Únicamente es posible disminuir capital para enjugar pérdidas en los términos del artículo 459 del ordenamiento mercantil, es decir, cuando la sociedad se encuentre en causal de disolución. En consecuencia, si las pérdidas no colocan a la sociedad en causal de disolución, no se puede utilizar el mecanismo de la reducción de capital, sino lo dispuesto por el artículo 456 del Código de Comercio, a saber, aplicar las reservas destinadas para enjugar pérdidas, la reserva legal, y si esto no es suficiente los beneficios de los ejercicios siguientes.
¿ Si se realiza una disminución de capital mediante un cruce contable, esto implica una reforma estatutaria?
Rta/ De conformidad con el artículo 147 del Estatuto Mercantil, la disminución de capital comporta una reforma del contrato social, y se debe adoptar y formalizar como lo dispone tal normatividad.
¿ Autorizada la disminución de capital en los casos exigidos por la ley por parte de la Superintendencia, con qué tiempo cuenta la sociedad para rembolsar los aportes a los socios o accionistas?
Rta/ Como la Superintendencia autoriza la disminución de capital con base en unos estados financieros con un corte específico que le permiten verificar la relación dos a uno entre activos y pasivos, el reembolso de los aportes a los socios o accionistas se debe realizar tan pronto se cumplan las formalidades y solemnidades exigidas para tal efecto, toda vez que si se dilata la entrega puede ocurrir que la relación exigida por el artículo 145 del Código de Comercio, no se cumpla al momento en que efectivamente se reembolsen los aportes, y se vea vulnerada la prenda común de los acreedores.
¿ El retiro de dinero de la sociedad por parte de los socios o accionistas implica una disminución del capital?
Rta/ No exactamente, pues, una eventual descapitalización de la compañía por el o los retiros de dineros que hagan los socios, por sí misma no constituye una disminución de capital que implique reembolso de aportes, operación esta última que si se realiza en los términos y condiciones de lo previsto en los artículos 145 y 147 del c. de co. resulta procedente impartirle autorización.
¿ En los casos en que se necesita autorización del Ministerio del Trabajo para disminuir capital, se tiene que esperar la autorización de la Superintendencia?
Rta/ No existe norma alguna que señale que en los casos en que se necesita autorización de la Superintendencia de sociedades y del Ministerio del Trabajo, hoy Ministerio de Protección Social, para disminuir capital, se deba tramitar primero ante cualquiera de los dos Organismos. Por tanto, se puede solicitar simultáneamente la autorización, toda vez que la resolución que emite la Superintendencia aprobando tal operación, se sujeta al permiso que otorgue el referido Ministerio.
¿ La inversión suplementaria en las sucursales de sociedades extranjeras se tiene en cuenta para disminuir el capital?; se requiere autorización de la Superintendencia?
Rta/ De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, literal D) de la Resolución 17 de 1972 del Conpes, a la inversión suplementaria se le aplicará el mismo régimen consagrado para el capital asignado. Por tanto, como se requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades para la disminución de dicho capital en los casos en que la operación implique un efectivo reembolso de aportes, así mismo se necesita la autorización para disminuír la inversión suplementaria.
¿ Cuando en una sociedad se decide excluir al socio o accionista que no pagó el respectivo aporte, se requiere acreditar lo dispuesto por el artículo 145 del Código de Comercio, incluyendo la autorización de la Superintendencia?
Rta/ En los casos en que la sociedad decide excluir al socio o accionista que incumplió con el pago de su aporte, los socios restantes pueden adquirir las cuotas o acciones de dicho asociado, en la proporción que se establezca en la asamblea o junta de socios, en cuyo caso no se configura una disminución de capital, toda vez que dicho capital no sufre ninguna variación, sino que únicamente se cambia la titularidad de las cuotas o acciones del socio incumplido al socio o socios que adquieran la referida participación. Por tal razón, en estos eventos no se aplica lo dispuesto por el artículo 145 del
¿ En una reunión de junta de socios o de asamblea general de accionistas, se puede tomar la decisión de capitalizar la cuenta de revalorización de patrimonio y al mismo tiempo de disminuir el capital, y si es factible, se puede llevar a cabo en una sola escritura pública?
Rta/ Con relación a la revalorización del patrimonio, solo existen dos opciones: una, distribuirla como utilidad al momento de la liquidación del ente económico, y, otra, capitalizar su valor. Lo que definitivamente no se puede hacer es repartir ese valor inflacionario, por cuanto se atenta contra el derecho de los acreedores. Por consiguiente, si en una misma reunión se decide capitalizar la revalorización y simultáneamente disminuir el capital social, la parte del capital producto de dicha cuenta, no se considera para la disminución
¿ Para el reembolso de los aportes se tiene en cuenta el valor nominal o el valor intrínseco de las acciones?
Rta/ Como el legislador en la disminución de capital no hizo alusión alguna al valor de los aportes, el reembolso de los mismos, podrá hacerse de acuerdo con el valor intrínseco de las acciones, cuando este sea superior al nominal, siempre y cuando la prenda común de los acreedores, no sufra detrimento con la operación. Formalizada la disminución, compete a la sociedad registrar la operación afectando la cuenta capital por el valor nominal de la acción, en tanto que el mayor valor cancelado se registrará como gastos al resultado del ejercicio. r
¿ Si en una sociedad anónima un accionista no canceló la totalidad de las acciones que suscribió, y la asamblea decide disminuir el capital por el monto dejado de pagar, se necesita autorización de la Superintendencia de Sociedades?
Rta/ La facultad conferida por el artículo 145 del Estatuto Mercantil a la Superintendencia de Sociedades, se predica exclusivamente en los casos en que la disminución de capital implique un efectivo reembolso de aportes, (artículo 86-7, Ley 222 de 1995), lo cual no ocurre en los casos en que se disminuye el capital en razón del no pago de la totalidad de los aportes, toda vez que no existe reembolso de dineros que no ingresaron a la sociedad. Por consiguiente, no se necesita la autorización de que trata el artículo 145 ya citado.
¿ Si los socios o accionistas de una sociedad son a su vez deudores de la misma, en el evento en que se pretenda adelantar una disminución de capital se podría compensar lo que estos adeudan a la sociedad con el monto correspondiente al reembolso de aportes?
Rta/ No. unas son las relaciones obligacionales que contraigan los socios para con la sociedad (mutuo), y otras, muy diferentes, las que pretendan disminuir el capital de la compañía con la finalidad de reembolsar a los socios parte o la totalidad de su aporte.
¿ Cuando en una sociedad se decide excluir al socio o accionista que no pagó el respectivo aporte, haciendo la correspondiente disminución de capital, se requiere acreditar lo dispuesto por el artículo 145 del Código de Comercio, incluyendo la autorización de la Superintendencia?
Rta/ Como hubo incumplimiento en el pago del aporte,en el momento en que el máximo órgano social decida excluir al asociado, no hay lugar a reembolso de sus aportes,ni al cumplimiento de lo previsto en el artículo 145 del C. de Co., ni a la autorización de la Superintendencia de Sociedades. Debe ceñirse a lo previsto en al art.147 del C.CO.
¿ Cuando se hace distribución anticipada de activos sociales en los términos del artículo 241 C.Co, se requiere autorización de la Superintendencia por disminución de capital?
Rta/ No es necesaria la autorización de la Superintendencia de Sociedades, pues esta solo procede en tratándose de disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, lo cual no ocurre en la situación planteada en el artículo 241 del C.Co.
¿ Si una sociedad que ha readquirido sus acciones decide cancelarlas y disminuir su capital se necesita autorización de la Superintendencia?
Rta/ En el evento en que la sociedad con las acciones readquiridas decida cancelarlas y disminuir su capital (Art. 417 Num. 4 C.Co), no se requiere autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, en la medida en que dicha operación no comporta un efectivo reembolso de aportes, presupuesto este indispensable para que proceda la referida autorización (Art. 86 Num. 7 Ley 222 de 1995).
¿ Las sociedades colectivas pueden disminuir capital para enjugar pérdidas?
Rta/ El único caso en el que resulta viable la disminución de capital para enjugar pérdidas, lo consagra el artículo 459 del C.Co., valga decir, para restablecer el patrimonio por encontrarse la sociedad en causal de disolución por pérdidas. Y como quiera que en la sociedad colectiva esta no se considera causal de disolución (Art. 319 ibídem), no es jurídicamente posible en este tipo social disminuir capital para enjugar pérdidas.