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PRESENTACIÓN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la implementación del Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado – MUISCA, ha desarrollado el proceso de “Corrección de Inconsistencias”, con el que se pretende subsanar las inconsistencias que se detectan en las declaraciones tributarias, aduaneras y los recibos oficiales de pago en bancos, presentadas por los clientes.

De esta manera se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, artículos 234 y 513 del decreto 2685 de 1999 y articulo 438 de la resolución 4240 de 2000, en concordancia con los principios rectores del MUISCA de integrar, agilizar y simplificar los procedimientos de la entidad, facilitando a los clientes el cumplimiento de las obligaciones y garantizando el ejercicio de sus derechos.

Los beneficios más importantes de este servicio son:

  • Identificar oportunamente las inconsistencias que pueda presentar la información que ingresa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales provenientes de los documentos presentados por los contribuyentes, responsables y usuarios aduaneros en sus declaraciones tributarias, aduaneras y recibos oficiales de pago en bancos.
  • Estimular y facilitar la corrección voluntaria de declaraciones, minimizando procesos de determinación y discusión posteriores.
  • Garantizar la calidad de la información proveniente de los documentos presentados por los contribuyentes, responsables y usuarios aduaneros, que facilite la labor de control y determinación de los tributos administrados y servicios prestados por la DIAN.
  • Gestionar y corregir las inconsistencias detectadas en las declaraciones tributarias, aduaneras y recibos oficiales de pago en bancos.
  • Poner a disposición todos los instrumentos logísticos e informáticos que permitan orientar a los contribuyentes, responsables y usuarios aduaneros, en el procedimiento a seguir en el proceso de corrección de inconsistencias.

QUÉ PUEDE HACER

El universo sobre el cual se adelantará el “proceso de corrección de inconsistencias” implementado por la DIAN, versará a partir de:

  • Declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005
  • Declaraciones del impuesto sobre las ventas año gravable 2006
  • Declaraciones de retención en la fuente año gravable 2006
  • Impuesto al patrimonio año gravable 2006
  • Declaraciones de aduanas presentadas en el año 2006
  • Recibos oficiales de pago en bancos presentados en el año 2006, relacionados con dichas declaraciones

Tratándose de declaraciones y recibos oficiales de pagos en bancos de años anteriores a los aquí señalados o de recibos oficiales de pagos presentados en 2006 que no estén relacionados con las declaraciones y/o vigencias antes indicadas, continuarán atendiéndose en forma particular y concreta en cada administración.

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte declaraciones tributarias y aduaneras y recibos de pagos con inconsistencias cuya modificación no varíe el valor a pagar o el saldo a favor de dicho documento, procederá a ajustar la información en sus sistemas, sin aplicación de sanción alguna. Para el efecto, los ajustes efectuados se comunican a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

El declarante podrá objetar explícitamente dicho ajuste dentro del término de un (1) mes a partir del día hábil siguiente a la comunicación que efectúe la DIAN, la cual se entiende surtida según las fechas establecidas en el cronograma de atención a los declarantes,

CÓMO SE UTILIZA

Para utilizar el servicio, ubíquese en la parte izquierda del portal, DIAN Virtual y seleccione la opción Servicios Informáticos Electrónicos y luego Consulte inconsistencias. Digite el NIT y el dígito de verificación del cliente externo que se va a consultar: En seguida se presiona el botón “Buscar”.

Si el NIT registrado tiene asociada una declaración o recibo oficial de pago con inconsistencias, aparecerá la relación de los números de documentos respectivos.

Si el NIT que se consulta no tiene asociada una declaración o recibo oficial de pago con inconsistencias, aparece el mensaje: “En esta etapa para el NIT digitado no se encontraron documentos con inconsistencias. Consulte frecuentemente esta opción.”.

Si tiene asociada una declaración o recibo oficial de pago con inconsistencias ubíquese en la parte izquierda del portal, DIAN Virtual y seleccione la opción Servicios Informáticos Electrónicos y luego inicie sesión.

Una vez usted ingrese, debe identificarse mediante las claves de acceso a los servicios informáticos electrónicos. Después encontrará la opción: “Consulta asuntos”; ingrese el numero del formulario (casilla 4) de la declaración o recibo oficial de pago con inconsistencia, en la casilla Nº de formulario, pulse el botón “Buscar” ubicado en la parte inferior de la pantalla, acto seguido, en la pestaña “documentos” se relaciona la declaración o recibo de pago con inconsistencias y los documentos generados dentro del proceso por la entidad; Para continuar con la revisión de la corrección de inconsistencias se selecciona la pestaña “Documentos” y pulse el recuadro “Pdf” del formato “1103 – Control y soporte de modificaciones”, este documento identifica la declaración o recibo de pago que presenta las inconsistencias, las casillas objeto de inconsistencias, el valor o dato declarado por el cliente y el valor o dato sugerido por la DIAN según el caso.

Una vez verificado este formato, seleccione la pestaña “Personas”, y de clic sobre el texto que se presenta la columna “Tarea”, El sistema muestra el historial del documento, y la opción “Solucionar” para dar clic sobre ella y gestionar la inconsistencia; una vez incluidos los datos o valores que subsanen las inconsistencias, pulse el botón “validar” luego pulse el botón “formalizar Documento”, fírmelo digitalmente. La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales le enviará a través del mismo servicio informático electrónico el “acuse de recibo”. La corrección de la inconsistencia tiene lugar en la fecha y hora que la DIAN reporte en el correspondiente acuse de recibo.

NORMATIVIDAD RELACIONADA

  1. Articulo 43 de la Ley 962 de 2005, por el cual se establece la corrección de errores e inconsistencias que se generan en el diligenciamiento de las declaraciones y recibos de pago; Circular 118 del 07 de octubre de 2005, Oficio de la Oficina Jurídica No.020019 del 8 de marzo de 2006, Oficio de la Oficina Jurídica No. 089061 del 30 de noviembre de 2005 y Concepto 059295 del 14 de Julio de 2006, documentos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a propósito de las correcciones con fundamento en este artículo .
  2. Artículo 6 de la Ley 962 de 2005, relativa a la utilización de medios tecnológicos para atender los trámites y procedimientos de competencia de la entidad.
  3. Artículos 45 y 46 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, notificación electrónica.
  4. Artículos 580, 588, 589, 644, 650-2 y 714 del Estatuto Tributario.
  5. Artículos 234 y 513 del Decreto 2685 de 1999 y artículo 438 de la Resolución 4240 de 2000.
  6. Numerales 11 y 13 del artículo 10 del Decreto 4756 de diciembre de 2005.
  7. Artículo 438 de la Resolución 4240 de 2000
  8. Circular 61 de Mayo 10 de 2007