sobre los asalariados fijamos nuestra posición en la cual señalábamos la importancia de poner en marcha todos los cambios de la reforma tributaria a partir del 1 de enero de 2017.

Ver: https://accounter.co/boletines/retencion-asalariados-aplica-desde-enero-con-cambios-de-la-reforma-accreforma2016.html

Esta introducción que no tiene relación directa con el titular se hace necesaria ya que de una forma tímida e inadecuada la DIAN fija su posición respecto a un importante tema, que avala la aplicación de la retención en la fuente con todos los cambios de la reforma tributaria a partir del 1 de enero de 2017, en el formulario 350 la DIAN dejo casillas inservibles y que sin ninguna explicación se conservan en la nueva estructura del 350 entre ellas:

 

Estas dos casillas que se conservan en el formulario y según la misma observación de la DIAN no son aplicables para el año gravable 2017, son las que consideramos inservibles y no entendemos la razón por la cual la Administración decide dejarlas en el formulario, diferente al momento en el cual el contribuyente deba corregir las retenciones de periodos anteriores, que dada la importancia de la reforma tributaria, la Administración debió haber dejado los comentarios respectivos en las instrucciones del respectivo formulario, pero la casilla 28 del formulario pone fin a una de las discusiones que se ha generado frente a la continuidad de la retención del Art. 384, fundamentada en la extraña interpretación del parágrafo transitorio del Art. 383 por algunos contribuyentes, lo comentamos porque seguimos recibiendo innumerables consultas sobre casos en los cuales los agentes de retención siguen efectuando la comparación del Art. 384 sobre los pagos por salarios, cuando el artículo se encuentra taxativamente derogado, por lo tanto, la observación de la DIAN en esta casilla fija un importante precedente en medio de tanta confusión que ha generado la Reforma tributaria y el silencio de la DIAN respecto al tema durante el transcurso del 2017.

Ahora no todo en el formulario ayuda a despejar dudas frente a este importante tema, ya que consideramos que aparte de la omisión por parte de la DIAN en eliminar los renglones señalados, se pasó por encima de otros renglones los cuales no fueron actualizados y siguen erróneamente redactados, la ley 1819 de 2016 elimino el Art. 329 del Estatuto tributario por lo tanto la categoría tributaria de empleados no existe para el 2017, porque seguir conservando la redacción de los renglones del formulario, cuando esta categoría ya no existe, lo cual para efectos de correcciones consideramos se podía pensar en dejar los comentarios pertinentes en las instrucciones del formulario, lo cual no se hizo. 

La DIAN en su “afán” de publicar los formularios para que los contribuyentes cumplieran con las fechas de presentación de impuestos cometió errores que deben ser corregidos cuanto antes y así contribuir con la claridad y compromiso que se espera de esta entidad.