Precisamente, la DIAN ha dado a conocer el proyecto de Resolución, actualmente en periodo de comentarios, por medio del cual, entre otras cosas, señala que los contribuyentes que durante el año 2015 utilizaron estándares internacionales de contabilidad (grupo 1 de convergencia), no deberán diligenciar la casilla de valor contable del formato 1732.
Si bien el proyecto de Resolución acoge el sentimiento expresado en nuestro DOCUMENTO TRIBUTAR-io, nos parece, ciertamente, que aunque esta es la solución más sencilla y operativamente adecuada, no resulta la más conveniente ni acertada. En efecto, acorde con el Decreto 2648 de 2014, la DIAN debe iniciar un plan piloto, buscando amparo en el artículo 631-3 del ET (información tributaria relevante o formato 1732). Allí se lee que el plan piloto requiere de información comparativa entre los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales; por ello, en el anexo 1 - cronograma se dijo:
“(…) los primeros Estados de Resultados preparados con base en los nuevos marcos normativos solo estarán disponibles a partir del año 2016; más aún, información solo estará disponible para UAE DIAN a partir del segundo trimestre del año 2016 cuando se presenten las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los preparadores de información que pertenezcan a los Grupos 1 y 3.” (Subrayamos) Así las cosas, la expectativa gubernamental es recoger información a través del formato 1732, a partir del año 2015, para lo cual, antes que disponer el no reporte de datos contables, la DIAN tiene el reto tecnológico de adecuar el formato para preguntar el contribuyente su estatus en relación con normas de contabilidad, de manera que los pertenecientes al grupo 1 reportarían los datos contables de normas internacionales, ya que a partir de esa información es que se podrán empezar a hacer los estudios de comparabilidad con las bases fiscales. Si se hace esa pregunta, desaparecerá la sombra de las peras y manzanas informativas, y la DIAN podrá tener información valiosa para medir posibles impactos, tal como se lo exige el Decreto 2548.
Esta es pues la ruta y para ello la DIAN tiene el reto tecnológico de avanzar con la rapidez que las circunstancias le exigen.
Tomado de: https://tributarasesores.com.co