Sobre el particular, me permito manifestarle que sólo los vehículos nuevos pueden ser nacionalizados en Colombia, ya que existe una restricción legal y administrativa para la importación de vehículos usados, sobre los cuales no es posible expedir licencia de importación que ampare los vehículos, documento soporte de la declaración de importación (artículo 121 del Decreto 2685 de 1999), y en consecuencia, no sería posible su nacionalización. Lo anterior por cuanto en la actualidad la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no está otorgando licencia de importación para vehículos usados.
23. ¿Cuál es el trámite para la importación de ropa usada y nueva?
Sobre el particular nos permitimos informarle que este trámite podría someterlo en principio a una de las dos modalidades de importación que explicamos a continuación:
1. TRAFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES:
El artículo 192 del decreto 2685 de 1999, prevé el tráfico postal y envíos urgentes y nos dice: "Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000) y requieren ágil entrega a su destinatario..."
Bajo esta modalidad sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000).
- Que su peso no exceda de 20 kilogramos.
- Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expediciones comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
- Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
- Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
- Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
Los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán tributos aduaneros, el artículo 123 de la Resolución DIAN 4240 del 2000, establece: " la liquidación y recaudo de tributos aduaneros. La entrega de mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y de envíos urgentes, con excepción de los envíos de correspondencia, causa la obligación de cancelar los respectivos tributos aduaneros.
En el mismo documento de transporte o guía, la empresa de mensajería especializada deberá liquidar los tributos aduaneros causados, al momento de la entrega de la mercancía a cada destinatario.
Para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros, los intermediarios tomarán como base gravable el valor declarado por el remitente al momento del envío incrementado con los costos de transporte, y el valor de los seguros a la tasa de cambio vigente que corresponda al último día hábil de la semana a la entrega de la mercancía al destinatario."
2. IMPORTACION ORDINARIA:
Toda importación ordinaria que realice una persona natural o jurídica, cuyo valor FOB sea superior a US$ 1.000 de los Estados Unidos de Norte América, debe ser tramitada por una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA).
La Importación Ordinaria está regulada en el Capítulo V del Titulo V del Decreto 2685 de 1999, una vez haya llegado la mercancía al país y esta se encuentre en un depósito habilitado, donde puede permanecer hasta dos meses para su nacionalización, el declarante está obligado a declarar la mercancía, presentando a través del sistema informático aduanero la Declaración de Importación en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una vez aceptada la declaración, se debe pagar los tributos aduaneros (Arancel más IVA) en el Banco, efectuado y acreditado el pago a través del sistema informático aduanero, se procederá de manera inmediata a una de las siguientes situaciones; a) Autorizar el levante automático de la mercancía; b) la inspección documental o, c) la inspección física, si sale inspección física el declarante deberá contar con los documentos que establece el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, los cuales son:
a) Registro o licencia de Importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;
b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;
c) Documento de transporte;
d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.
e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado, y
h) Declaración Andina de Valor y los documentos soportes cuando a ello hubiere lugar.
Por otra parte, la Resolución 02406 de marzo 24 de 2004, que modificó el inciso primero del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2004 establece: "Artículo 39. Prohibiciones y restricciones para el ingreso de mercancías. En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI (Capítulo 50 a 63, ambos inclusive) del Arancel de Aduana, únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo, de servicio público, ubicados en la jurisdicción de las siguientes administraciones aduaneras de Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Medellín, San Andrés, Santa Marta y Bogotá. Lo dispuesto en este inciso, se aplica igualmente a las importaciones de mercancías procedentes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios."
Si todo el proceso de importación está conforme a la ley, el inspector otorga el visto bueno para que el funcionario del depósito otorgue el número de levante de la mercancía para que esta quede en libre disposición, el declarante pago en el depósito el bodegaje y reclama su mercancía de esta manera se surte la nacionalización de un producto.
También le informamos, que la importación de ropa usada requiere de licencia de importación que es aprobada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme a la Resolución 001 de 1995.
24. ¿Para traer un celular de Estados Unidos y activarlo aquí en cualquier empresa, debo cancelar impuestos para su legalización?
Con relación a la Consulta sobre la Importación de un celular proveniente de los EEUU, se informa que los gastos en que incurre son los siguientes:
1) Tributos los cuales se componen de un 5% de Arancel más 16% de Iva, sobre el valor de la mercancía.
2) Liberación del documento de transporte. 3) Almacenamiento. 4) Y si el valor es superior a US$1000.oo debe realizar el trámite por conducto de una Sociedad de Intermediación Aduanera, quienes también cobran sus honorarios.
25. ¿Qué artículos puede traer un residente en el exterior que regresa a vivir a Colombia? (Menaje)
Al respecto, el artículo 218 del Decreto 2685 de 1999, establece que los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera registro o licencia de importación.
Así mismo, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223 del citado Decreto.
Para liquidar el tributo único deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 211 de la Resolución 4240 de 2000 de la DIAN, el cual señala para la valoración de las mercancías importadas sin fines comerciales, como equipajes, menajes, préstamos o comodatos, entre otros, que el valor en aduana estará constituido por el precio de factura, cuando exista, descontados los impuestos internos del país de exportación que se encuentren incluidos en la misma, siempre que se distingan del precio de la mercancía, adicionando los gastos de transporte y de seguro que correspondan.
Si es necesario, podrán utilizarse los precios de referencia establecidos de conformidad con el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con la Resolución 4240 de 2000, el cual se define como el precio establecido por la Dirección de Aduanas, tomado con carácter indicativo para controlar durante el proceso de inspección, el valor declarado para mercancías idénticas o similares. También serán considerados precios de referencia los incorporados al banco de datos de la aduana como resultado de los estudios de valor, así como los tomados de otras fuentes especializadas.
De otra parte con relación a los artículos que hacen parte del menaje doméstico, los cuales se encuentran relacionados en el artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 47 de la Resolución 7002 de 2001, ambas expedidas por la DIAN de la siguiente manera :
Artículo 145º. Mercancías que constituyen el menaje doméstico. (Modificado por el artículo 47º de la Resolución 7002 de 2001). De conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Decreto 2685 de 1999, el menaje doméstico estará constituido exclusivamente por los artículos y en las cantidades señaladas a continuación:
MUEBLES
ARTICULO |
CANTIDAD |
Alcoba matrimonial |
Un (1) juego |
Alcobas adicionales |
Un (1) juego por miembro familiar |
Biblioteca |
Cantidades no comerciales |
Comedor |
Un (1) juego |
Mesas y demás enseres auxiliares |
Cantidades no comerciales |
Sala |
Un (1) juego |
APARATOS DE USO DOMESTICO
ARTICULO |
CANTIDAD |
Aire acondicionado |
Hasta tres (3) unidades |
Aparatos para procesar alimentos |
Una (1) unidad de cada tipo |
Aspiradora |
Una (1) unidad |
Brilladora |
Una (1) unidad |
Compactador de basura |
Una (1) unidad |
Congelador |
Una (1) unidad |
Equipo de sonido |
Una (1) unidad |
Filmadora |
Una (1) unidad |
Grabadoras |
Hasta tres (3) unidades |
Grabador-reproductor de video |
Una (1) unidad |
Juego electrónico para televisión |
Una (1) unidad |
Lavadora de Ropa |
Una (1) unidad |
Lavaplatos |
Una (1) unidad |
Lavatapetes |
Una (1) unidad |
Máquina calculadora |
Una (1) unidad |
Máquina de coser |
Una (1) unidad |
Máquina de escribir |
Una (1) unidad |
Máquina tejedora |
Una (1) unidad |
Microcomputador personal |
Una (1) unidad |
Nevera |
Una (1) unidad |
Plancha para ropa |
Una (1) unidad |
Proyector |
Una (1) unidad |
Radios |
Hasta tres (3) unidades |
Secadora de ropa |
Una (1) unidad |
Teléfono |
Hasta tres (3) unidades |
Televisor con su respectiva antena |
Dos (2) unidades |
Triturador de desperdicios |
Una (1) unidad |
Ventiladores |
Hasta tres (3) unidades |
ACCESORIOS
ARTICULO |
CANTIDAD |
Alfombras |
Hasta tres (3) unidades |
Artículos deportivos |
Un (1) juego o unidad de cada tipo |
Báscula pequeña |
Una (1) unidad |
Cortinas, con su respectivo cortinero |
Cantidades no comerciales |
Cristalería |
Cantidades no comerciales |
Gabinete para baño |
Un (1) juego |
Gabinete para cocina |
Un (1) juego |
Herramientas para el hogar |
Un (1) juego o unidad de cada tipo |
Instrumentos musicales |
Una (1) unidad de cada tipo |
Juegos de salón ( ajedrez, otros) |
Un (1) juego de cada tipo |
Juguetería para niños |
Cantidades no comerciales |
Pinturas originales |
Cantidades no comerciales |
Porcelanas, cerámica y demás adornos |
Cantidades no comerciales |
Productos para bebé (coches, cunas, corrales, etc.) |
Una (1) unidad de cada tipo |
Discos |
Cantidades no comerciales |
Reproducciones y grabados |
Cantidades no comerciales |
Tapetes (para baño y similares) |
Cantidades no comerciales |
Utensilios para cocina |
Un (1) juego de cada tipo |
Vajillas |
Un (1) juego de cada tipo |
Vaporizador |
Una (1) unidad |
Parágrafo. No hará parte del menaje doméstico el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias relacionadas en el parágrafo 2º del artículo 208 del Decreto 2685 de 1999, de los cuales podrá introducirse una unidad.
Por otra parte, respecto a la modalidad de importación de viajeros se puede ingresar a Colombia, mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados para el uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.
Los viajeros que ingresen al país, tienen derecho a traer equipaje acompañado sin pago de tributos aduaneros, por un total de US $1.500. De igual forma, pueden traer como equipaje acompañado o no acompañado con el pago de un tributo único del 15%, hasta 3 unidades de cada uno de los 0siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un total de US $2,500. Es decir, el cupo total permitido por esta modalidad de importación es de US$2,500., por viajero adulto, y en el caso de los niños, hasta por un 50% del cupo anterior.
Le invito a consultar nuestra página web www.dian.gov.co; donde usted encontrará el Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999, Capítulo VI, Sección X), el Decreto1232 de 2.001 y las Resoluciones 4240 de 2000 y 7002 de 2001.
26. ¿Soy colombiano residente en el exterior y me acaba de llegar una carta a mi domicilio en Colombia donde me informan que debo declarar renta, quiero saber que debo tener en cuenta para mi inscripción al RUT? Hay alguna forma en que pueda autorizar a alguien en Colombia para que se encargue de esto? Tengo que hacerlo personalmente?
En relación con su consulta elevada a esta entidad informando su condición de nacional colombiano residente en el exterior, nos permitimos precisar:
Están obligados a presentar Declaración de Renta y Complementarios por el año gravable 2004 los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que hayan obtenido en Colombia durante el año gravable 2004 ingresos brutos superiores a $60.000.000 y/o hayan poseído a 31 de Diciembre del mismo año un patrimonio bruto superior a $80.000.000 (ET 594-1 Ley 863 de 2003 Decreto 4345/04,).
Personas extranjeras. Las personas naturales extranjeras sin residencia, no están obligados a presentar declaración de renta, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los Artículo 407 a 411 inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada. (Art. 592, Estatuto Tributario, Art. 8º, ord b) Decreto 4345/04)
Los contribuyentes deben conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por lo agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración así lo requiera. (Art. 593, Par. 1 E.T.)
Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, el contribuyente debe inscribirse en el Registro Único tributario RUT y solicitar el Número de Identificación Tributaria (NIT). Para el trámite de este documento debe ingresar al Portal de la DIAN Internet: www.dian.gov.co diligenciar el formulario correspondiente, tomar el número asignado por el sistema, e informar al Grupo Interno de Registro División de Recaudación Administración de Personas Naturales al e-mail: [email protected] para la formalización del documento correspondiente.
El Decreto 4345 del 22 de Diciembre de 2004 expedido por el Gobierno Nacional, fijó los lugares y plazos para la presentación de las Declaraciones de Renta y Complementarios del periodo gravable de 2004.
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta y complementarios en el país de residencia ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para residentes en el exterior vence el 3 de Junio del año 2005 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del E.T vence el 10 de Junio del año 2005.
Para efectos de su consulta es necesario aclarar que la obligación de presentar declaración de renta referida en la norma, es en esencia diversa del deber de pagar el impuesto respectivo y que se desprende de la liquidación privada que resulte del ejercicio, uno de cuyos elementos determinantes es el de la aplicación de descuentos, costos y deducciones según el caso, conforme a la normativa del Estatuto Tributario.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que si el contribuyente NO obtuvo ingresos en Colombia, no posee bienes en el país, o si el monto del patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2004 es inferior a Ochenta Millones de pesos ($80.000.000) NO está obligado a declarar.
Si usted dejó en Colombia un poder amplio y suficiente para que lo representen, con ese poder se puede hacer todos los trámites ante la DIAN, tanto para sacar el RUT como para presentar la declaración de renta aquí en Colombia sino hay tal poder, tendría que enviar un poder consular para realizar el trámite.
Esta información igualmente la encontrarán en la página web de la Entidad, www.dian.gov.co cualquier inquietud remitirla al buzón [email protected]
27. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la declaración de divisas al salir de Colombia?
28. Soy un ciudadano americano y quisiera obtener información y orientación sobre el ingreso de US$ 500.000 a Colombia
Fuente: Subdirección de Control Cambiario
“...Nos referimos a su consulta en referencia, y al respecto me permito exponer a Ustedes lo siguiente:
- De acuerdo con las normas cambiarias de este país, si Ustedes están planeando ingresar a Colombia una cantidad superior a USD10.000, deben por obligación acudir a un Banco en la Florida que tenga relación de corresponsalía con algún banco colombiano, o a una Money Remiter que tenga esa misma relación con una Casa de Cambio colombiana, a fin de que a través de estos organismos se pueda girar el dinero a favor de alguno de Ustedes, en la ciudad de Cali – Colombia.
- Una vez Ustedes viajen a Cali, podrán reclamar en esa ciudad el equivalente en pesos colombianos de los dólares así girados, momento en el cual deben presentar una “Declaración de Cambio”, por el dinero ingresado de esta manera a Colombia. Esta declaración de cambio no implica el pago de ningún impuesto por el envío del dinero. El único costo que deben Ustedes asumir es el costo del envío del dinero desde los Estados Unidos hacia Colombia, el cual deben Ustedes convenirlo con el Banco o la Money Remiter que hayan contratado para hacer esta operación.
- La anterior es la alternativa más viable y fácil para ingresar dinero a Colombia desde el exterior. Existen otras opciones más difíciles que no se hallan a la mano de las personas naturales o son más gravosas. Tales alternativas tienen que ver con la contratación de una empresa de transporte de valores que efectúe el ingreso del dinero en efectivo a Colombia, o la compra de un cheque en dólares para negociarlo en un banco de Cali. Esta última opción implica más gastos para Ustedes pues además de declarar este título valor a su ingreso en Colombia, deben asumir los costos de la remisión del cheque a los Estados Unidos para su cobro y la posterior remesa del dinero desde ese país hacia Colombia, una vez hecho efectivo el respectivo cheque.
Por último, es importante tener en cuenta que cada uno de Ustedes puede ingresar a Colombia la suma de USD10.000 en efectivo. Dicha suma la pueden portar e ingresar a Colombia como viajeros, sin que tengan que declararla ante la Aduana de este país. Montos de dinero en efectivo superiores a la cantidad señalada no pueden ser ingresados por el mismo viajero, y podrán ser retenidos por las autoridades aduaneras, con la consecuencias sancionatorias que ello implica, como es la imposición de multas por el 30% sobre el monto que no debió ingresarse al país como viajero, sin perjuicio de las consecuencias de tipo penal que de estos hechos puedan derivarse...”
29. ¿Mi familia compuesta por cinco miembros puede sacar del país US$50.000, llevando cada uno US$10.000 sin incurrir en violación a alguna norma?
Fuente: Subdirección de Control Cambiario
“...En relación con su consulta, éste Despacho se permite hacer las siguientes precisiones:
1.-El artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa 6 de 2004, regula los montos permitidos para ingresar o sacar divisas o moneda legal colombiana en efectivo y sobre el punto estableció restricciones sólo cuando la suma supere la diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, caso en el cual deberá hacerlo por medio de empresas de transporte de valores autorizadas o de los intermediarios del mercado cambiario.
2. Como consecuencia de lo anterior, las personas naturales que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana sólo estarán obligadas a declarar ante la autoridad aduanera y a través de Empresas Transportadoras de Valores registradas ante la DIAN para tal fin montos superiores a US$10.000 en efectivo, en los formularios diseñados para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Así las cosas, cada miembro de su familia es una persona natural y tiene derecho a llevar consigo hasta US$10.000 dólares de los Estados Unidos de América en efectivo o su equivalente en otra moneda, sin que surja la obligación de declarar.
Es de resaltar que en el momento en que se produzca la salida del país cada persona miembro de su familia debe portar consigo hasta la referida cantidad, sin que se halle obligado a declarar.
Con estos planteamientos considera este Despacho haber dado respuesta a su requerimiento de información de fecha junio 10 de 2005, remitido de la División de Asuntos Internacionales por correo electrónico y recibido en esta Subdirección por el mismo conducto el 13 del mismo mes y año.
La anterior respuesta se emite con los alcances señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo...”