Para responder a este interrogante, es conveniente recurrir a los trabajos preparatorios de la Convención de 1961 y en particular al autorizado “Informe Explicativo” de la Convención que fue elaborado por el profesor Yvon Loussouarn, Relator de la Comisión que redactó la Convención, el cual fue publicado por la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, organismo en cuyo marco se negoció la Convención.


En dicho Informe se dice lo siguiente sobre los documentos aludidos:


“El apartado tercero del artículo I también contribuye a determinar el alcance de la Convención, al excluir las siguientes categorías de Documentos Públicos:


Los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares. Los documentos o actos expedidos por un Cónsul en el país donde ejerce sus funciones y donde ejerce las funciones notariales plantean un problema en particular. Así, el documento expedido en Italia por un Cónsul francés es para las autoridades italianas un documento extranjero, en las mismas condiciones que un documento expedido en Francia por un notario francés. Pareció inadecuado aplicar tales documentos el sistema de la convención, puesto que tal sistema habría tenido como consecuencia exigir el envío del documento expedido por el cónsul a su país de origen con el fin de que se le estampe la apostilla y luego devolverlo al país donde se expidió. Por esta razón, hubiera sido inapropiado someter los documentos ejecutados o expedidos por agentes diplomáticos o consulares a las normas de la convención”.


Como se observa, se trata de documentos que los cónsules otorgan directamente, en ejercicio de su cargo o con su intervención , como puede ser el caso de los documentos relativos al registro del estado civil de las personas. La idea que respalda la no aplicación de la convención a la legalización de estos documentos es que un registro de nacimiento otorgado por el Cónsul de Colombia en el exterior, a pesar de que puede calificarse de “Documento Público Extranjero”, no requiere ser “apostillado” en el país donde se expide. Debe recordarse que la colocación de la Apostilla le corresponde a la autoridad designada del Estado en cuyo territorio se expide el documento, que en este caso sería el Estado donde el Cónsul ejerce sus funciones. www.minrelext.gov.co/Apostilla

2. ¿Los documentos administrativos que, contengan operaciones de naturaleza comercial, o aduanera están sometidos al requisito de legalización “Convención de la Apostilla?

En relación con los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera, no requieren de legalización. “Esta exclusión se justifica por que en la mayoría de los países tales documentos gozan de un régimen favorable. De todas formas, solo se admitió esta excepción después de largas discusiones. Se planteó la cuestión de saber si no habría lugar a admitir una excepción a esta exclusión y hacer entrar bajo los alcances de la Convención a los certificados de origen y las licencias de importación y exportación. La solución negativa prevaleció finalmente por dos razones. De una parte, no habría tenido sentido aplicarles a la Convención estos documentos, ya que estos están con frecuencia dispensados de toda exigencia de legalización. De otra parte, suponiendo que se requiera una formalidad, no se trata de una simple legalización, sino de un visado certificando el contenido , lo cual implica un verdadero control material por parte de la autoridad competente, finalmente se destacó que las licencias de importación o de exportación se utilizan con frecuencia en el mismo país donde se expiden.


El adjetivo “administrativo” implica que los documentos puramente comerciales, tales como contratos y poderes, están sometidos al régimen de la convención. Así mismo, el adverbio “directamente” tiende a restringir la aplicación de la exclusión únicamente de los documentos cuyo contenido revela el destino comercial o aduanero, con excepción de los que pueden ser utilizados ocasionalmente para operaciones comerciales tales como certificaciones expedidas por las Oficinas de Patentes (copias autenticadas, Documentos certificando adiciones a patentes, etc.)”. www.minrelext.gov.co/Apostilla


3. ¿Cuáles son los tratados internacionales que establecen prerrogativas e inmunidades a misiones diplomáticos u organismos especializados?

En el marco del Derecho Internacional Público existen algunas Convenciones Internacionales MULTILATERALES que consagran prerrogativas e inmunidades para las misiones diplomáticas a nivel mundial, así:


  • Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, suscrita en Nueva York el 13 de febrero de 1.946 Colombia la adoptó mediante ley 62 del 31 de diciembre de 1.973, cuyo objeto es “ Establecer las prerrogativas e inmunidades necesarias para que la organización pueda ejercer con independencia sus funciones en relación con la organización”.
  • Convención de Viena sobre relaciones consulares , suscrita en Viena el 24 de abril de 1.963. Colombia la adoptó mediante ley 17 de 1.971, cuyo propósito es “Establecer privilegios e inmunidades consulares que contribuyan al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones”.
  • Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. Suscrita en Viena el 18 de abril de 1.961. Adoptada por Colombia mediante ley 6 de noviembre 15 de 1.972, publicada en el Diario Oficial No. 33.750 y que entró en vigor para Colombia el 5 de mayo de 1.973. El propósito esencial es que las relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas contribuyan al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones.
  • Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1.947. Adoptada por Colombia mediante ley 62 del 31 de diciembre de 1.973. Los organismos especializados a quienes se les aplica la presente Convención son los siguientes: Organización Internacional del trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ( FAO), Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), Organización de las Naciones Unidas para la educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO), Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ( BIRF), Organización Mundial de la Salud (OMS), Unión Postal Universal (UPU), Unión Internacional de telecomunicaciones ( UIT), Organización Internacional de Refugiados (OIR), Organización Metereológica Mundial (OMM), Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI), Corporación Financiera Internacional (CFI), Asociación Internacional de Fomento (AIF).

Ahora bien, cabe aclarar que en materia de exenciones fiscales y a nivel de la legislación interna colombiana, el artículo 428 literal b) del Estatuto Tributario señala: “Importaciones que no causan el impuesto”. Las siguientes importaciones no causan el impuesto: La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras, que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática.


  • De otro lado, el artículo 135 del Estatuto Aduanero señala como modalidad de importación, la “Importación con franquicia” definida como aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros, con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
  • Por su parte, el artículo 224 del Estatuto Aduanero dispone: “La importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión, se regirá por lo dispuesto en el decreto 2148 de 1991 y las normas que lo reglamenten”.
  • Finalmente, cabe aclarar que el decreto 2148 de septiembre 3 de 1991, establece las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipos y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.

4. ¿Cuáles son los países con los cuales Colombia ha suscrito convenios de Doble Tributación en materia de impuestos y renta?

Hasta la fecha el Gobierno de Colombia no ha suscrito Convenios para evitar la doble tributación internacional en materia de impuestos sobre la Renta y Bienes de Capital, sin desconocer la existencia de la Decisión 40 del Acuerdo de Cartagena, vigente para Colombia a partir del 1 de enero de 1981.


No obstante lo anterior, Colombia tiene suscritos algunos convenios para evitar la doble tributación internacional en materia de trasporte aéreo. Cabe aclarar que Colombia al formar parte de la CAN, aplica la decisión 40 sobre doble tributación internacional con los países miembros.


Colombia ha suscrito Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional con los siguientes países:


a. Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemaniapara evitar la doble tributación de las empresas de navegación marítima y navegación aérea en el sector de impuestos sobre la renta y el capital, ley 16 del 15 de diciembre de 1970. Entró en vigor para Colombia el 14 de junio de 1971.


b. Convenio sobre la exención a la doble tributación de las empresas marítimas y aéreas, suscrito en Bogotá por canje de notas entre los gobiernos de las Repúblicas de Argentina y Colombia,el día 15 de septiembre de 1967. Aprobado mediante la ley 15 del 15 de diciembre de 1970. Entró en vigor para Colombia el 22 de mayo de 1971.


c. Gobierno entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble tributación de las empresas de navegación aérea y marítima en el sector de impuestos sobre la renta y el capital. Aprobado mediante la ley 21 del 30 de diciembre de 1972 y que entró en vigor para Colombia el 22 de marzo de 1971.


d. Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre los ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América.Aprobado mediante la ley 4 del 5 de enero de 1988. Entró en vigor para Colombia el 29 de enero de 1988.


e. Canje de notas constitutivo del acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971. Aprobado mediante la ley 71 del 30 de agosto de 1993.


f. Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia, para evitar la doble tributación sobre las rentas y sobre el patrimonio derivados del ejercicio de la navegación marítima y aérea. Aprobado mediante la ley 14 del 19 de enero de 1981 y que entró en vigor para Colombia el 9 de octubre de 1987.


g. Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuelapara regular la tributación de la inversión estatal y de las empresas de transporte internacional. Aprobado mediante la ley 16 del 3 de febrero de 1976 y que entró en vigor para Colombia el 10 de noviembre de 1976.


h. Acuerdo sobre transporte aéreo entre la República de Colombia y la República Francesa. Aprobado mediante la ley 6 del 14 de enero de 1988 y que entró en vigor para Colombia el 5 de enero de 1990.


5. ¿Cuáles son los países que actualmente forman parte de OCDE?

Los países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Europeo) a la fecha son los siguientes:


De Europa: Alemania (1961), Austria (1961), Bélgica (1961), Dinamarca (1961), España (1961), Finlandia (196 De Europa: Alemania (1961), Austria (1961), Bélgica (1961), Dinamarca (1961), España (1961), Finlandia (1969), Francia (1961), Grecia (1961), Hungría (1996), Irlanda (1961), Islandia (1961) Italia (1961), Luxemburgo (1961), Noruega (1961), Países Bajos (1961) Polonia (1996), Portugal (1961), Reino Unido (1961), República Checa (1995), República Eslovaca (2000), Suecia (1961), Suiza (1961), Turquía (1961)


América: Canadá (1961), Estados Unidos (1961), México (1994).


Pacífico: Australia (1971), Japón (1964), Nueva Zelanda (1973), República de Corea (1996).


6. ¿En qué consiste la Decisión 40 del Acuerdo de Cartagena en materia de doble tributación internacional?

El Grupo Subregional Andino (CAN) conformado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) suscribió la Decisión 40 del Acuerdo de Cartagena. Es importante señalar que el tema de la doble tributación internacional resulta prioritario para fomentar las relaciones económicas y atraer inversión extranjera directa, especialmente dentro del escenario de globalización creciente en que nos encontramos inmersos.


La Decisión 40 del Acuerdo de Cartagena contiene dos anexos: el primero (anexo I) es el convenio para evitar la doble tributación entre los países miembros, y el segundo (Anexo II) es un modelo de Convenio para que los países andinos se guíen en sus relaciones con terceros países.


Los dos anexos se construyeron con fundamento en el principio de la fuente, que establece que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, la renta se grava en el país donde se genera.


Sobre el primer anexo, aparentemente no hay mayores dificultades para su aplicación, aunque la Secretaria General recibe ocasionalmente consultas sobre casos puntuales. Dado el bajo nivel de inversión intracomunitario, posiblemente la norma no haya sido plenamente probada.


En el Anexo II se contempla un modelo guía de convenio que lidera las relaciones con terceros países.


Mediante el Decreto 1551 de julio 28 de 1978 Colombia forma parte de la Decisión 40 cuya entrada en vigencia fue a partir del 1 de enero de 1981.


La Decisión 40del Acuerdo de Cartagena, fue adoptada a inicios de la década de los setenta y contiene dos anexos: el primero es un convenio para evitar la doble tributación entre los Países Miembros; y el segundo anexo es un modelo de convenio a seguir con terceros países. En general, el modelo no ha sido seguido por los países miembros.


A la fecha, la Decisión 40 tiene más de 30 años de promulgada y algo más de 20 de estar en aplicación. En vista de ello actualmente se está trabajando para actualizar esta norma, lo cual se traduciría en diversos ajustes al anexo 1, en los temas de precios de transferencia, renta de servicios personal, intercambio de información entre las Administraciones tributarias, entre otros; y por otra parte en la eliminación del anexo 2.”
www.comunidadandina.org


7. ¿ Cuál es la naturaleza jurídica de las Empresas Multinacionales Andinas y el tratamiento especial que tienen en materia fiscal?

Atendiendo lo dispuesto en la decisión 292 del Acuerdo de Cartagena, se entiende por empresa multinacional andina, la que cumple con los requisitos siguientes:


a. Su domicilio principal estará situado en el territorio de uno de los Países Miembros, o en el que tenga lugar la transformación o fusión de la empresa.


b. Deberá constituirse como sociedad anónima con sujeción al procedimiento previsto en la legislación nacional correspondiente y agregar a su denominación las palabras “Empresa Multinacional Andina” o las iniciales “EMA”.


c. Su capital estará representado por acciones nominativas y de igual valor que conferirán a los accionistas iguales derechos e impondrán iguales obligaciones.


d. Tendrá aportes de propiedad de inversionistas nacionales de dos o más Países Miembros que en conjunto sean superiores al 60% del capital de la empresa.


Las empresas o sociedades legalmente constituidas en los Países Miembros que no posean la calidad de sociedad anónima, podrán transformarse en empresa multinacional andina con sujeción a lo dispuesto en el presente Régimen.


Las sociedades anónimas podrán adoptar la forma de empresa multinacional andina mediante la venta de acciones a inversionistas subregionales o la ampliación de su capital y la adecuación de sus estatutos a lo establecido en la presente Decisión.


La empresa multinacional andina se rige por las siguientes normas:


1.- Su estatuto social, el cual deberá conformarse a las disposiciones del presente Régimen.


2.- El presente Régimen en todo lo que no estuviere establecido en su estatuto social.


3.- En aspectos no regulados por el estatuto social o por el presente Régimen, se aplicarán:


a. La legislación del país del domicilio principal; y,


b. Cuando fuere el caso, la legislación del país donde se establezca la relación jurídica o la de aquel donde hayan de surtir efecto los actos jurídicos de la empresa multinacional andina, según lo establezcan las normas de derecho internacional privado aplicables.


Las empresas multinacionales andinas y sus sucursales gozarán de un tratamiento no menos favorable que el establecido para las empresas nacionales, en materia de preferencias, para las adquisiciones de bienes o servicios del sector público.


Los aportes destinados al capital de las Empresas Multinacionales Andinas y sus sucursales, circularán libremente dentro de la Subregión.


Estas empresas tendrán derecho a instalar sucursales en Países Miembros distintos del país del domicilio principal. Su funcionamiento se sujetará a lo dispuesto en la legislación nacional del País Miembro en el que se instalen.


Finalmente, y sobre este tema en particular se hace necesario que se consulte la página web de la Comunidad Andina. www.comunidadandina.org .Cabe resaltar que existe doctrina administrativa sobre el tema y la DIAN se ha pronunciado en repetidas oportunidades a través de los conceptos 25417/96, 69040 /99, 30970/99 y el 27519 /2002.

8. ¿Cuáles son los documentos o “herramientas existentes” en materia de intercambio de información y asistencia mutua administrativa en materia aduanera y lucha contra el contrabando?

Los documentos o “herramientas” existentes en materia de lucha contra el contrabando son: El Convenio de México o “Convenio Multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal”, firmado en México el 11 de septiembre de 1981, en vigor para Colombia desde el 21 de febrero de 1990. Este convenio es un acuerdo multilateral mediante el cual los Estados firmantes se comprometen a prestar asistencia y/o cooperación sobre información en materia de facilitación del tráfico de mercancías y/o personas a través de la frontera común y sobre la modernización de los servicios aduaneros nacionales y de capacitación técnica sin perjuicio de otros pactos de interés común que permitan la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras. Fue suscrito en la ciudad de México el 11 de septiembre de 1981, en el trascurso de la segunda reunión latinoamericana de Directores Nacionales de Aduanas.


Mediante ley 16 de 1989, Colombia aprobó el “Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, suscrito en la ciudad de México el 11 de septiembre de 1981”.


El Convenio Multilateral, a pesar de haber demostrado ser un instrumento útil para fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra el fraude y la cooperación así como el incremento y desarrollo del comercio entre las partes, se hizo necesario adecuarlo debido a la evolución de los procesos de integración existentes y a la realidad comercial dentro de la región. En la XX reunión de Directores de Aduanas de América Latina, España y Portugal de Octubre de 1999, en Cancún México, se toma la decisión de presentar un proyecto de modificación al Convenio Marco que es “Protocolo Modificatorio del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, suscrito en Cancún el 29 de octubre de 1999, aprobado mediante ley 763 del 31 de julio de 2002. La Corte Constitucional lo declaró exequible para Colombia mediante Sentencia C-235 del 18 de marzo de 2003 y ratificado el 15 de diciembre de 2003. La entrada en vigor para nuestro país fue a partir del 15 de marzo de 2004”.


“Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela en materia de Asistencia Mutua entre sus Administraciones y Servicios de Aduanas”, firmado en Caracas el 23 de enero de 1998, como instrumento complementario, suscrito en desarrollo del “Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas”, con notas de requerimientos internos entre los dos países así, para Colombia nota DMOJAT 023828 del 11 de mayo de 1998, Venezuela por su parte presenta la nota de requerimiento interno No. 456 del 1 de marzo de 2001. Entró en vigor para ambas partes el 31 de marzo de 2001, de acuerdo al artículo 12 del Convenio Bilateral


El objetivo principal de estos acuerdos es el de prevenir, investigar y reprimir cualquier ilícito o infracción aduanera en los países miembros. Igualmente se tienen convenios o acuerdos de cooperación, así: La República de Colombia a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ha suscrito un “Convenio para la Detección, Recuperación y Devolución de Vehículos Automotores, Naves y Aeronaves entre las Repúblicas de Venezuela y Colombia” aprobado por la ley 207 de 1996. La Corte Constitucional dejó sin efecto el Artículo 13 de dicha ley, por lo que se expidió el decreto 1502 de 1996 que regula esta materia.


De igual forma la DIAN adelanta las investigaciones, tendientes a proferir los actos administrativos para la determinación de tributos aduaneros y sanciones, por infracciones a los regímenes aduaneros, para lo cual se cuenta con el Grupo R.I.L.O (Regional Intelligence Liason Office), que hace parte de la Organización Mundial de Aduanas, como punto de enlace e intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los países miembros.


9. ¿Cuáles son las Instituciones de Tributación a Nivel internacional?



Existen diferentes instituciones a nivel internacional, encargadas de estudiar, compilar y armonizar los regímenes tributarios de los diferentes países, así como de prestar cooperación técnica e intercambio de experiencias de los países miembros en sus sistemas tributarios, algunas de estas son:


a. El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)


El CIAT, es un Organismo Internacional Público, creado en 1967 para contribuir a mejorar el funcionamiento de las Administraciones Tributarias a y través del intercambio de ideas y experiencias , la ejecución de programas de asistencia técnica y la recopilación y difusión de informaciones de carácter técnico.


Las principales actividades que adelanta son: Reuniones internacionales, información y consultas, Estudios Tributarios, cooperación técnica y programas de estudio. Estos últimos comprenden un concurso de monografías convocado anualmente, con los auspicios del Instituto de Estudios Fiscales de España abierto a todos los funcionarios de las Administraciones Tributarias de los países miembros. La elaboración de trabajos de investigación sobre temas de interés tributario. Entre los documentos más interesantes desarrollados por el CIAT, está el modelo CIAT de código tributario y el modelo de convenio para el intercambio de información tributaria, a fin de combatir la evasión tributaria.


Los países miembros son: Antillas Holandesas, Argentina, Aruba, Barbados, Bermuda, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, Italia, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.


b. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)


Sus objetivos se orientan específicamente a promover las políticas destinadas a lograr la más fuerte expansión de la economía, el empleo y aumentar el nivel de vida manteniendo la estabilidad financiera y el desarrollo de la economía mundial, así como promover una sana expansión económica en los países miembros y en los no miembros en vías de desarrollo económico. Finalmente contribuye a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.


Los países miembros de la OCDE son: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía. Los países siguientes se han adherido posteriormente a esta convención: Japón (28 de abril de 1964), Finlandia (28 de enero de 1969), Australia (7 de junio de 1971), Nueva Zelanda (29 de mayo de 1973), México (18 de mayo de 1994), La República Checa (21 de diciembre de 1995), Hungría (7 de mayo de 1996), Polonia (22 de noviembre de 1996), República de Corea (12 de diciembre de 1996). La Comisión de las Comunidades Europeas participa en los trabajos de la OCDE.


“La creciente interdependencia económica y cooperación entre los países miembros de la OECE en el periodo de la posguerra mostraron, cada vez con más claridad, la importancia de las medidas para evitar la doble imposición internacional. Se reconoció la necesidad de extender la red de Convenios Bilaterales a todos los países miembros de la OECE y subsiguientemente de la OCDE, algunos de los cuales habían concluido hasta entonces muy pocos o ningún convenio. Al mismo tiempo, se ponía de manifiesto cada vez con mayor claridad, la conveniencia de armonizar estos convenios de acuerdo con principios, definiciones, reglas y métodos uniformes, y de alcanzar un acuerdo sobre una interpretación común. En esa nueva situación, el comité fiscal inició sus trabajos en 1956 con el propósito de establecer un proyecto de convenio que resolviera de forma eficaz los problemas de doble imposición entre los países miembros de la OCDE, y que fuera aceptable para todos ellos.” 1


10. ¿Por qué es importante la tributación en el ámbito internacional?


El comercio entre los países del mundo se ha dado a lo largo de la historia y ha sido, en ocasiones el promotor de algunos de los más importantes cambios económicos, políticos y sociales de la humanidad.


Esos cambios se han orientado, en los países de desarrollo, en la búsqueda de mejores oportunidades dentro del concierto regional y global en procura de una mayor industrialización de sus economía a través de la obtención de nuevas tecnologías e información y de una mayor capacitación de su fuerza de trabajo.


Para ello, la inversión extranjera, se ha convertido en una de las opciones de obtener esos beneficios.

Tomado de: dian.gov.co