de origen bajo el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República Costa

Rica (Código 293), se debe realizar manualmente mientras sale en producción en el aplicativo de origen, para ello se debe diligenciar en todas sus partes el certificado origen, el cual debe estar debidamente firmado por el exportador o quien actúe en su nombre, de acuerdo al mandato que lo faculta.

Con el fin de agilizar la aprobación del Certificado de Origen, es importante registrar el número de la declaración juramentada en la casilla de observaciones del Certificado de Origen y presentar tres ejemplares de éste con el instructivo impreso al respaldo, junto con la factura comercial en la Dirección Seccional DIAN que por logística le favorezca al usuario.

El Certificado de Origen con su respectivo instructivo y anexo, se encuentra en el siguiente Link:

https://www.dian.gov.co/dian/20dian-virtual.nsf/pages/Contingencia_sistema_de_origen

El anexo del Certificado de Origen, se utilizará cuando se requiera espacio para agregar más ítems de mercancías.

Es de señalar, que la DIAN elaboró un anexo en Excel denominado “Listado de

Productores Certificado de Origen”, que se sugiere utilizar cuando el certificado de origen ampare mercancías de más de un productor, según lo señalado en el instructivo del certificado de origen.

La Declaración Juramentada se debe diligenciar en el Sistema Informático de Origen, para lo cual se debe descargar la última actualización de la herramienta