Con la entrada en vigencia del artículo 108 de la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, deberán presentar la nueva documentación comprobatoria así:

* Informe Local: Para el año gravable 2016 deberá ser presentado en los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.27 del Decreto 1625 de 2016 y en los términos del artículo 1.2.2.2.1, del mismo Decreto.

* Informe Maestro: Obligación que rige a partir del año gravable 2017, con presentación en el año 2018, bajo los términos que establezca el Gobierno Nacional.

* Informe País por País: Rige a partir del año gravable 2016, y deberá presentarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. El plazo a establecer para el envío de este informe no podrá ser anterior a los doce meses siguientes al cierre del periodo fiscal 2016.