La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, informa que los contribuyentes que no cuenten con certificado digital y diligencien a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (www.dian.gov.co), sus declaraciones de impuesto sobre las ventas Formulario 300 y el recibo de pago de impuestos nacionales Formulario 490, éstos se les generarán con dos códigos de barras y no requerirán de adhesivo una vez presentados en las entidades bancarias autorizadas.
Es importante tener en cuenta, que el usuario debe digitar la fecha de presentación en la entidad bancaria, en la casilla 32 del formulario 490. Si la fecha no concuerda con la de presentación, el formulario será rechazado por el banco.
La DIAN recuerda que el formulario 490 debe utilizarse por todas las personas naturales o jurídicas, responsables principales, solidarias o subsidiarias que efectúen pagos de Impuestos Nacionales por cualquier año gravable, excluyendo los tributos aduaneros y obligaciones cambiarias, para los cuales existe otro recibo.
El formulario 490 se utiliza para pago de los siguientes conceptos: renta, ventas, sanciones (Resolución Independiente), pago de retenciones que no requieren presentación de declaración (venta activos fijos, pagos por ganancia ocasional), seguridad democrática, impuesto al patrimonio, sanción declaración individual precios de transferencia, sanción declaración consolidada precios de transferencia, retención renta, retención ventas, retención timbre, aporte especial notarías y gravamen a los movimientos financieros.
Este es otro avance que la DIAN lleva a cabo en su proceso de modernización, facilitación de servicios y acercamiento al ciudadano, ya que con estos formularios, de manera inmediata ingresará la información a las bases de datos de la Entidad.
Para acceder al servicio de diligenciamiento, el contribuyente deberá ingresar a www.dian.gov.co, opción Usuarios Registrados, se identifica, selecciona el botón ingresar y da la opción Diligenciar/Presentar y seleccionar el formulario a diligenciar.
Finalmente, La DIAN comunica que los demás formularios tributarios, también tendrán esta facilidad y se irán incorporando en los próximos meses.
Tomado de: dian.gov.co