Consideramos que la legislación tributaria nunca pudo estructurar de manera adecuada esta modalidad para efectos de aplicar esta retención ya que se incluyó un sinnúmero de requisitos y condiciones que la mayoría de los contadores no entendíamos, y menos las personas afectadas.

 

Durante todo este tiempo se expidieron una infinidad de doctrinas explicando el tema y Decretos tratando de reglamentar dicha categoría y siempre terminábamos más enredados.

 

(Seguiremos los primeros meses del año con el anterior régimen de la desafortunada categoría de empleados ya que la aplicación del nuevo procedimiento rige a partir del 1 de marzo de 2017. Ver Parágrafo transitorio Nuevo Art. 383 E.T.)

 

En la Ley 1819 de 2016 Articulo 1 afortunadamente se cambia totalmente la redacción del Art. 329 del E.T. el cual sustentaba la categoría tributaria de empleado para efectos fiscales, el cual rezaba:

 

“Art. 329. Clasificación de las personas naturales. Clasificación de las personas naturales. Para “efectos de lo previsto en los Capítulos I y ” de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:

a) Empleado;

b) Trabajador por cuenta propia.

……..”

Este artículo ahora en el texto de la reforma tributaria es el punto de partida para el nuevo sistema cedular en las rentas de trabajo para la determinación del impuesto de renta de las personas naturales, por lo tanto, la clasificación mencionada anteriormente fue derogada de tajo.

Ahora los independientes podrán clasificarse en la cédula de rentas de trabajo teniendo en cuenta la definición del art. 103 del E.T.:

 

Art. 103. Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

 

Ahora bien luego de la reforma tributaria los contribuyentes ya no deberán anexar certificados indicando su calidad tributaria de empleado para efectos fiscales, si son declarantes de renta o si sus ingresos corresponden en mínimo un 80% al desarrollo de ciertas actividades, simplemente con la certificación en la cual indique tener contratados o vinculados menos de 2 trabajadores asociados a la actividad podrán solicitar la aplicación de la retención en la fuente de la cédula de rentas de trabajo y a depurar su renta anual de la misma manera.

 

El Art. 383 del E.T. que modifico la  Ley 1819 de 2016 en al Art. 17 establece:

 

PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

 

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

 

Por lo tanto, una vez la persona natural que devengue ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales certifique que no tiene o que no ha contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a su actividad podrá solicitar se le aplique la retención en la fuente del Art. 383 y podrá determinar a final del año gravable su renta teniendo en cuenta la cédula de rentas de trabajo, con todos los beneficios que trae dicha categoría.