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¿El derecho de inspección se puede ejercer sobre libros y papeles de la sociedad, con relación a ejercicios anteriores, o únicamente es sobre los documentos correspondientes al último ejercicio social?

Rta/  El derecho de inspección permite a los socios o accionistas que son agenos a la administración, acceder a los documentos de la compañía, para poder enterarse del estado de los negocios sociales. En las sociedades por acciones, se cuenta con un término de quince días hábiles anteriores a la reunión ordinaria, para hacer uso de tal derecho. Si los administradores cumplen con la mencionada obligación, no resulta procedente inspeccionar papeles de ejercicios anteriores, pues para ello ya hubo oportunidad.


¿En ejercicio del derecho de inspección los socios o accionistas pueden sacar copias de los libros y papeles de la compañía?

Rta/ Los socios o accionistas pueden examinar los libros y papeles de la compañía de forma limitada, pues la inspección apunta a verificar el contenido de los documentos, sin que tengan derecho a pedir copias, dado que se desbordaría la naturaleza del derecho de inspección. No obstante, mediando autorización del máximo órgano social, los socios pueden sacar las fotocopias que consideren necesarias y que estén íntimamente relacionadas con los temas subexamine, o solicitarlas directamente a la administración.


¿El derecho de inspección en sociedades en comanditas se realiza también dentro de los 15 días anteriores a la reunión ordinaria?

Rta/ Tanto en sociedades en comanditas simples como en comanditas por acciones los socios comanditarios pueden hacer uso del derecho de inspección por si o por medio de representante en cualquier tiempo, salvo que el socio tenga un establecimiento dedicado a las mismas actividades sociales o haga parte de una sociedad que desarrolle las mismas actividades, en cuyo caso no puede ejercer el mencionado derecho (Art. 328 C.Co).


¿En las sociedades de responsabilidad limitada los socios amparados en que el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad puede ejercerse en cualquier tiempo, pueden acudir todos los días a la sociedad para hacer uso de ese derecho?

Rta/ El ejercicio del derecho de inspección no tiene carácter absoluto, de tal suerte que el mismo no puede convertirse en un obstáculo permanente que atente contra la buena marcha de la compañía. En este orden de ideas la asistencia del asociado diariamente a la sociedad a ejercer su derecho de inspección, si bien en principio estaría amparada por el hecho de que la ley determina que el socio lo puede hacer en cualquier tiempo, tal conducta afectaría el funcionamiento de la administración y constituiría un exceso en el ejercicio del referido derecho.


¿El derecho de inspección de los socios o accionistas puede ejercerse por intermedio de mas de un representante?

Rta/ La finalidad del derecho de inspección apunta a que los socios o accionistas de la sociedad que no ejerzan la administración de la compañía puedan revisar los libros y papeles sociales a efectos de documentarse acerca de la actividad de la sociedad. Como quiera que el asociado no siempre cuenta con los conocimientos suficientes para el ejercicio de tal derecho, la ley permite que el ejercicio del mismo se adelante mediante un representante, y nada obsta para que lo ejerza a través de mas de un representante cuando el análisis de la documentación involucre materias de diversa naturaleza.


¿Los socios o accionistas pueden renunciar al derecho de inspección?

Rta/ Por constituir el derecho de inspección una herramienta necesaria para el cabal ejercicio del derecho de voto, mediante el cual puede controlarse la gestión social para obtener el mayor beneficio del capital aportado, no resulta viable que el socio renuncie a su derecho de inspección, ni siquiera por unanimidad de la asamblea de accionistas, pues cualquier eventualidad que altere el ejercicio del referido derecho constituye una irregularidad que afecta uno de los derechos políticos del socio, sin perjuicio de la sanción que pueda recaer en cabeza de los administradores (Of. 220-000145, 05/01/0

Tomado de: https://www.supersociedades.gov.co