Establece para los contratantes la obligatoriedad de verificar el pago de los aportes a salud y pensión a fin de dar cumplimiento al parágrafo 2 del artículo 108 del ET para que los pagos por este concepto sean procedentes como deducción en el impuesto sobre la renta.
 

En primer lugar el artículo 1 del decreto referido dispone que para clasificarse en la categoría de empleado deberá el interesado reportar su condición a los agentes retenedores (contratantes) a más tardar el 31 de marzo de cada año. En dicho reporte deberá expresar que cumple con los requisitos para pertenecer a la categoría de empleado según el artículo 329 del ET. Y si es o no sujeto declarante de renta según los ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior. Si el trabajador no cumple con entregar la información a tiempo el contratante deberá reportar tal situación a la DIAN, y podría ser objeto de sanción, para el año 2013, la información deberá reportarse a más tardar el último día de junio.

Luego el artículo 2 dice:


Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.
Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:

1 Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2 Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto 0099 de 2013.
3 Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4 Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario.

En lo que respecta a los factores a deducir para aquellos trabajadores que no son vinculados mediante contrato laboral estos deberán ser determinados de acuerdo a los soportes que adjunte o presente el contratista independiente a la factura o documento equivalente veamos el inciso 2 del artículo 2:

Los factores de depuración de la base de retención de los empleados cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3° del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. En este caso las deducciones a que se refieren el artículo 387 del Estatuto Tributario y el artículo 2° del Decreto Reglamentario 0099 de 2013 se comprobarán en la forma prevista en lo pertinente en el artículo 7 del Decreto Reglamentario 4713 de 2005, en el artículo 7 del Decreto Reglamentario 3750 de 1986 y en las demás normas vigentes. Si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información soporte se podrá suministrar una sola vez.

Es claro que al referirse el inciso 2 del artículo 2  a las deducciones contempladas en el artículo 387 del ET, esta equiparando todos los derechos de los empleados independientes a los de los empleados dependientes con contrato laboral legal y reglamentario.

El artículo 3 se refiere a la procedencia de deducible en el impuesto sobre la renta de los pagos efectuados a los trabajadores por cuenta propia al igual que los efectuados a los empleados, y condiciona la procedencia deducible al debido pago y verificación de los aportes parafiscales a la seguridad social, pensión.

En cuanto a la detracción o deducción especial por discapacidad de dependientes está debe ser certificada por medicina legal o por las EPS así lo dispone el artículo 4.

El artículo 6 determina una depuración especial de la retención mínima del artículo 384 aplicable para empleados con contrato laboral así:


Artículo 6. Depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados.
Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria se podrán detraer además los siguientes conceptos:

a) los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad.

Finalmente aclara el artículo 7 que los pagos mensualizados es un concepto aplicable únicamente a empleados independientes y no a empleados con contrato laboral.

En los artículos 8 y 9 se destaca la aplicabilidad del IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia cuya renta liquida gravable alternativa sea inferior a 4.700 y 27.000 UVT respectivamente y define la forma de liquidar el impuesto a cargo según las tablas definidas para dichos conceptos.

Para complementar este comentario téngase en cuenta el decreto 723 de abril 15 de 2013, el cual establece la obligatoriedad de afiliarse al régimen de riesgos profesionales por parte de los empleados independientes y de los trabajadores por cuenta propia cuando el tiempo de ejecución de los contratos sea superior a un mes.

Elaborado por:

HUMBERTO CASTRO LOZANO

Contador público titulado

Especialista en derecho tributario y aduanero Universidad Católica de Colombia.