Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 701, Mayo 27 de 2013
Según la NIC 16, el tratamiento contable de los citados activos, incluyendo su depreciación, se guiarán por su vida útil y no por el término del contrato.
Por ejemplo, en el caso de adquirir tres bodegas, cada una con una vida útil aproximada de 40 años, se deberán depreciar durante ese periodo, con independencia de su modo de adquisición, la primera se compró en efectivo, la segunda se adquirió con un crédito bancario a 5 años y la tercera se financió mediante un arrendamiento a 5 años.
Es así que la NIC 17 señala que “El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 y NIC 38”.
Esta coherencia en las políticas de depreciación se rompe únicamente cuando nuevas circunstancias reducen la certeza razonable del ejercicio de la opción de compra, caso en el cual la entidad no controlará el activo más allá del término del contrato. Solo en ese caso se deberá depreciar el activo en el menor tiempo entre su vida útil y el término del contrato.
Si bien se afirma “Además, en cada periodo contable se deberá reconocer un cargo por depreciación, el que se asignará en los periodos de uso esperado del bien. En caso de que exista certeza razonable que el arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el periodo de uso esperado será la vida útil del activo; en caso contrario, el activo se depreciará a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor”[1].
La regla general no es depreciar los bienes adquiridos en arrendamiento financiero durante el término del contrato, la base de depreciación se determina por referencia a la NIC 16 y no a la NIC 17. De lo contrario, muchos activos de larga vida aparecerían como “totalmente depreciados” una vez finalizados los contratos, sin reflejar la imagen fiel del hecho económico.
La depreciación de un activo recibido en arrendamiento financiero dependerá de la esencia de la transacción, que se deberá evaluar en cada caso y no siempre por el término del contrato.
[1] Torres Cárdenas, Fernando A. Manual de Consulta IFRS. Ed. Costa Brava S.A. Santiago. 2010.
Luis Henry Moya Moreno
Juan Fernando Mejía
Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 701, Mayo 27 de 2013
Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/
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