La aplicación de estas deducciones y de este nuevo procedimiento inicia a partir del 1 de Junio de 2013 porque el Decreto 1070 de 2013 así lo indica:
“La categoría tributaria determinada con base en la información entregada surtirá efecto a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega. (Información que se debe entregar según el art. 1 del Decreto 1070) Cuando se dé inicio a una relación laboral, o legal y reglamentaria, y/o de prestación de servicios después del 31 de marzo, la información de que trata este artículo deberá ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta.” (Subrayado es nuestro)
El decreto 1070 de 2013 art. 2. ahora permite que los trabajadores independientes tomen las mismas deducciones que hasta hace un tiempo pensábamos eran exclusivas de asalariados, la nueva normatividad indica:
Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. (Art. 329)
La base se obtiene de tomar la totalidad de la remuneración del trabajador independiente y detraer:
- Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
- Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013.
- Deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda.
- Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes. (Para efectos de la disminución de la base los pagos por salud son todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.)
- Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.
- Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario.
- Renta exenta del 25%. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 383 del Estatuto Tributario.
La norma indica que el trabajador independiente debe entregar los soportes, adjuntándolos a la factura o documento equivalente, teniendo en cuenta lo que establece el Dcto 4713 de 2005 art. 7 y el Dcto 3750 de 1986 Art. 7:
Dcto 4713 de 2005 Art. 7. Los certificados sobre los intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador y los certificados en los que consten los pagos de salud y educación de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el quince (15) de abril de cada año.
En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomarán como válida la información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior.
Dcto 3750 de 1986 Art. 7:
Artículo 7° . …….para pagos que correspondan a períodos inferiores a treinta (30) días, la disminución por concepto de intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda se hará así: El valor obtenido según el literal a) del artículo 2o del presente Decreto deberá disminuirse en la cifra correspondiente a los intereses y corrección monetaria deducibles mensualmente, para así determinar el porcentaje de retención a que se refiere el literal b) del mismo artículo. Así mismo, para efectos del cálculo previsto de dicho literal, se deberá restar de la base para aplicar el porcentaje de retención, el valor de la corrección monetaria e intereses deducibles que proporcionalmente correspondan al numero de días objeto del pago.
Para efectos de lo previsto en este Artículo, el trabajador deberá hacer una solicitud por escrito al retenedor y adjuntar el original, copia o fotocopia auténtica del certificado expedido por la entidad que otorgó el préstamo, en la cual conste el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles por el año gravable inmediatamente anterior.
El valor mensualmente deducible será el que resulte de dividir por 12 el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles que conste en el mencionado certificado.
Cuando los intereses y corrección monetaria certificados, correspondan a un período inferior a los 12 meses, el valor mensualmente deducible se calculará dividiendo el monto total de los intereses y corrección monetaria que figure en el respectivo certificado, por el número de meses a que corresponda.
En el caso de préstamo obtenidos por el trabajador en el año en el cual se efectúa la retención, el valor mensualmente deducible será el de los intereses y corrección monetaria correspondientes al primer mes de vigencia del préstamo, según certificación expedida por la entidad que lo otorga.
El retenedor conservará los documentos exigidos por un lapso no menor de tres (3) años.
Entre otras cosas debemos tener en cuenta otros aspectos como:
- El decreto indica que si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información soporte se podrá suministrar una sola vez.
- Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.
- El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones.