Así las cosas, a este momento solo se han conocido los Decretos 1771, 1772, 1773 y 1774, los cuales en su orden se dirigen a:

 

i)    la posibilidad de inscripción de los expatriados del vecino país, a los programas de Más Familias en Acción, de que trata la Ley 1532 de 2012, siempre que estos se encuentren en situación pobreza y vulnerabilidad, y se integren con menores 18 años de edad;

 

ii)   a la exoneración del requisito de apostillado y legalización de documentos públicos que sean presentados para trámites especiales, por los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados, así como de los que sean presentados a fin de solicitar la nacionalidad colombiana por adopción; así como la exoneración del pago de las tasas previstas para el trámite de solicitud de certificados sobre antecedentes judiciales, expedición de cédulas de extranjería, entre otros;

 

iii)  permitir a los Gobemadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de entidades descentralizadas, celebrar convenios interadministrativos, para la ejecución de recursos públicos, con el objeto de adelantar tareas para conjurar la crisis humanitaria, por el periodo comprendido entre el 7 de septiembre y el 25 de octubre de 2015, y,

 

iv)  permitir durante el periodo de emergencia, la eliminación de requisito de tener definida la situación militar o de presentación de la tarjeta de reservistas y la exoneración del pago de cuota de compensación militar, para quienes hayan sido eximidos del ingreso a filas y sean mayores de edad. También, se establece la entrega del duplicado de la tarjeta de reservista, sin ningún costo para quienes la hayan extraviado.

Asimismo, dentro de las medidas anunciadas se señala la adopción de mecanismos de emergencia de carácter tributario a fin de aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos y sobre los consumidores de la región de la frontera, que estimulen la microempresa y que faciliten la atracción de la inversión nacional y extranjera directa en los municipios fronterizos. Sin embargo, aún no se ha dado conocer el decreto por el cual se adoptan tales medidas, las cuales esperamos avisar y analizar por medio de un sucesivo documento TRIBUTAR-io.

Tomado de: https://tributarasesores.com.co