Contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 (Bienes que se encuentran exentos del impuesto.) y 481 (Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.) del Estatuto Tributario.
Declaración y pago cuatrimestral del IVA.
Contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.601.668.000).
Declaración anual y pago del impuesto sobre las ventas.
Contribuyentes cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000)
- El primer pago del anticipo en el mes de mayo de 2016 se debe calcular por el 30% del total del IVA declarado en el año gravable 2015. (Casilla 82 Formulario 300)
- Un segundo pago del anticipo en el mes de Septiembre por el 30% del total del IVA declarado en el año gravable 2015. (Casilla 82 Formulario 300)
- Un último pago, que corresponderá al saldo por IVA efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA, en el mes de Enero de 2017.
Los anticipos del impuesto a las ventas de este periodo deben ser calculados y pagados en los formularios 490, siguiendo los siguientes parámetros:
1. El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" (Casilla 82 Formularios 300) de la totalidad de las declaraciones de IVA correspondientes al año gravable 2015. (Dcto 1794 Art. 25).
2. El monto máximo de los pagos cuatrimestrales por concepto de IVA, que en todo caso no podrán exceder el valor del IVA generado por las operaciones efectivamente realizadas en el respectivo periodo, Para el caso del primer anticipo a pagar en mayo el valor calculado no puede exceder el iva generado recaudado por el contribuyente en el periodo Enero – Abril de 2015. (Dcto 1794 Art. 26)
3. En caso de que las declaraciones del 2015 hayan arrojado un saldo a favor el contribuyente, no estará obligado a hacer los anticipos. (Dcto 1794 Art. 25)
4. En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si éste realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente. (Enero –Abril de 2015) (Dcto 1794 Art. 25).
5. Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con IVA, en el periodo Enero – Abril de 2015 no deberá pagar el anticipo en el año 2016. (Dcto 1794 Art. 26)