El tema reviste dos circunstancias que nos proponemos abordar en el presente documento TRIBUTAR-io.

En primer lugar, expresamente el artículo 7 del Decreto 862 de 2013 dispuso que cuando por efectos de los ajustes derivados de devoluciones de
retenciones indebidas o en exceso o por haberse anulado operaciones en el mes, no resulten valores a pagar, no habrá lugar a presentar la declaración por tal periodo.

Otra es la situación, en cambio, cuando en un mes el sujeto simplemente no ha desarrollado operaciones que generen la obligación de descontar retención del CREE. Son diversas las circunstancias que pueden llevar a ello, adicional a la inactividad propiamente tal. Puede ser el caso, p.ej., de una sociedad cuyo único proveedor es un sujeto autorretenedor del CREE y que no presenta otros costos o gastos sometidos (tipo servicios públicos).

Por tanto, cuando el sujeto no ha efectuado descuento de retenciones del CREE ¿debe presentar la declaración en ceros, o simplemente no está obligado a presentarla?

Sabemos que la declaración de retención en la fuente (renta, IVA y timbre) así como las de IVA que no tienen movimientos en el periodo no deber ser
presentadas. Por ello, con ese mismo criterio legal, la declaración de retenciones del CREE tampoco habrá de ser presentada porque al fin de cuentas es una declaración de retenciones. Sin embargo, se conoce que la DIAN ha venido requiriendo a aquellos sujetos que no han presentado declaración y no está aceptando su no presentación, arguyendo que no hay regla especial de autorización para no presentarla como quiera que se trata de una nueva declaración tributaria cuyas reglas son especiales y particulares.

Pues bien, frente a esta hipótesis práctica, solamente podemos señalar que en concepto del Director de la DIAN, Dr. J.R. Ortega, la declaración no debe ser presentada.

Así se lee en una respuesta entregada mediante twitter del 19 de julio de 2013 (@Jrortegal), lo que se convierte en un precedente valioso para resolver la temática, mientras se expide el anunciado decreto que reglamente diversos temas que siguen generando dudas sobre la aplicación práctica de esta retención.

Seguimos esperando, pues, esa reglamentación.

 Tomado de: Tributarasesores.com.co