Para efectos de darle aplicación al artículo 329 del E.T. se establece lo siguiente: Las personas Naturales residentes deberán reportar antes del 31 de Marzo del respectivo año gravable a sus pagadores a agente de retención comunicación expresa donde manifieste: “

1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

2. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

3. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.

4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.” Con dicha información el Agente Retenedor deberá clasificar tributariamente a la persona y dicha calificación surtirá efecto legal a partir del primer pago posterior a la fecha de entrega de la información.

Si el Trabajador en el año anterior no obtuvo ingresos y por lo tanto no es posible su clasificación se le aplicara el régimen ordinario del Impuesto de renta de conformidad con el parágrafo del articulo 329 del E.T., salvo que sus ingresos sean producto de una relación laboral en cuyo caso se aplicara retención en la fuente de acuerdo al articulo 383 del E.T.

En caso que la Persona Natural entregue la Información en forma extemporánea la aplicación según la clasificación para efectos de retención tendrá lugar solo para pagos posteriores a la entrega y no dará lugar a ajustar las retenciones que se hayan practicado.

Es importante precisar que la información es obligatoria entregarla, dado que el DR faculta a los agentes retenedores para que informen a la DIAN sobre el incumplimiento de la misma, y que para el caso del año 2013 este plazo de informar será hasta el día 30 de Junio de 2013.

RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO.

El artículo 2 del DR 1070, establece que de la depuración de la base de retención se podrá detraer del total de los ingresos los siguientes conceptos. “

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto 0099 de 2013.

3- Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4- Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario.

Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario.”.

Quizás lo mas relevante de la reglamentación esta determinada en la extensión del beneficio de las deducciones y la renta exenta a los empleados que sus ingresos no provienen de la relación laboral, esto significa a quienes perciben ingresos por concepto de Honorarios, Comisiones y Servicios, podrán solicitar la disminución de la base de retención, Así como también lo establecido en el articulo 206 numeral 10 del E.T. es decir el 25% de la renta exenta limitada a 240 UVT mensuales.

Otro tema importante es que el decreto establece que se puede detraer los aportes al sistema de seguridad en salud, lo que significa que serán los aportes del mes respectivo y no como se venia aplicando que se tenia en cuenta el promedio del año anterior.

En el caso de los Trabajadores Independientes estas deducciones serán soportadas por la persona mediante el anexo de los soportes a las facturas, Cuentas de Cobro o documentos Equivalentes según el caso. Otro tema importante es que el decreto fija que los Empleados no podrán solicitar factores de detracción en montos que sumados sobre todas las relaciones laborales o de servicios sean superiores a los montos establecidos como limite con base a suma total de sus ingresos. La pregunta aquí es quien controla eso? Partiendo del supuesto que cada agente de retención va a controlar lo suyo, lo que le corresponde. 

DEDUCCION EN RENTA DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES.

Cabe anotar que el inciso segundo del articulo tercero del DR 1070, reglamenta las deducciones por pagos efectuados a los trabajadores Independientes estableciendo que para que proceda la deducción el contratista deberá verificar el pago de aportes a la seguridad social en debida Forma, lo que significa que dichos aportes deben establecerse sobre una base equivalente al 40% del valor del contrato. Esto significa que a partir del mes de Junio las Empresas deben exigir el cumplimiento de esta norma sopena que el gasto o costo sea considerado como no deducible.

PROCEDIMIENTO 2 DE RETENCION EN LA FUENTE.

Se establece que para efectos del cálculo del procedimiento No. 2 de que trata el artículo 386 del ET. Dicho calculo se debe establecer con base al a tabla del articulo 383 del E.T., Tomando el valor del impuesto en UVT, y dividiendo por el ingreso laboral total gravado en UVT y de esta manera determinando el porcentaje fijo para se aplicado al ingreso mensual.

DEPURACION DE LA BASE GRAVABLE EN LA RETENCION MINIMA PARA EMPLEADOS.

Se establece que para hallar la base en los empleados con relación laboral legal se podrán detraer los siguientes conceptos.

a) los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la policía Nacional.

c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad. Como se puede observar, norma es contraria a lo establecido en la Ley 1607 de 2012 , que disponía que solo se podía restar los aportes al sistema de seguridad social, lo que implica estar en contravia del ordenamiento legal y mas aun teniendo en cuenta que estos beneficios básicamente operan para algunos funcionarios del estado como lo son los magistrados, jueces, fiscales, profesores y rectores de Universidades publicas y los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la Policía, claramente en contra del Principio de Igualdad Tributaria.

SISTEMAS DE DETERMINACION DEL IMPUESTO DE RENTA

Para efectos de la determinación de la renta Mínima el DR 1070 hace claridad en la aplicación tanto para los empleados como para los trabajadores por cuenta propia estableciendo que en el caso de los Empleados podrán optar por el IMAS aquellas personas siempre y cuando la Renta Gravable alternativa sea inferior a 4700 UVT, y en le caso de los trabajadores por cuenta propia la renta gravable alternativa sea inferior o igual a 27.000 UVT, independientemente del monto de los ingresos brutos Obtenidos.

ACLARACION PUNTOS CREE E IVA.

En el caso de la base de retención en la fuente del CREE para aquellas actividades donde se determina por disposiciones especiales un AIU, donde esta es la base para la retención en la fuente de renta, revisando el reglamento establecido en el DR 862 de 2013, y demás normatividad vigente, así como la doctrina y Jurisprudencia relacionada se concluye que al reglamento desconocer estas normas especiales y no hacer claridad al respecto la base de retención para el CREE es el 100% del valor del servicio facturado y no el AIU, casos específicos del servicio de vigilancia, Aseo y temporales, así como en los contratos de Obra civil.

PERIODO GRAVEBLE DEL IVA

Para el caso de los responsables del IVA del régimen simplificado que son reclasificados al régimen común mediante Resolución su periodo fiscal estará determinado por el monto total de los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior, de tal forma que si la Resolución no le establece el periodo fiscal este será determinado por el responsable, aplicando lo establecido en los parámetros fijados en la Ley 1607 de 2012. el cual podrá ser según sus ingresos Bimestral, cuatrimestral o Anual.

Por Henry Oswaldo Carvajal Rodríguez
Especialista en Impuestos.
Hencar asesores tributarios.
Conferencista ACCOUNTER