La propuesta del gobierno, que busca garantizar mayor equidad en el pago de los deberes de los ciudadanos con la nación, incidió directamente en la forma como hoy día las empresas responden por le pago de parafiscales correspondientes a cada uno de sus empleados.
De esta manera, próximamente, las empresas no deberán pagar por concepto de parafiscales dirigidos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) en el caso de aquellos empleados que pertenezcan a sus nóminas y que devenguen menos de diez (10) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), es decir cinco millones ochocientos noventa y cinco mil pesos ($5.895.000) para el año 2013.
Sin embargo se mantiene para todos los empleados sin distinción alguna, el pago a Caja de Compensación Familiar por cada empleado, correspondiente al 4% de su salario.
El objetivo que se persigue con este cambio particular es fomentar el empleo y bajar así la carga nominal, con lo cual muchas empresas en el país se verán beneficiadas. Sin embargo es importante destacar que el aporte que se venía haciendo a las entidades estatales que se sostenían por este ingreso no se estarán afectadas ya que la misma ley establece el pago de la Contribución Empresarial para la Equidad (CREE) que corresponde al 8% del impuesto de renta, el cual pasa del 33% al 34% por tres años, hasta 2015. Es decir, que hasta dicho año el CREE será del 9%.
La distribución de lo que se perciba por este nuevo tributo será del 2.2% para el ICBF, 1.4% para el SENA y el 4.4% restante para el Sistema de Seguridad Social en Salud. El 1% restante que se pagará durante tres años será repartido entre universidades públicas (40%), nivelación del UPC (30%) e inversión en el sector agrario (30%).
En el caso de personas naturales empleadoras que contraten más de dos personas, no deberán responder por el CREE y también serán eximidos del pago de parafiscales por sus empleados. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, no son consideradas sujetos pasivos del CREE y se les mantiene la obligación del pago de parafiscales.
Todo empleador que quiera gozar del beneficio deberá reportarse mensualmente a la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) mediante certificación firmada por contador o revisor fiscal, donde se haga relación de los empleados por los cuales no se llevará a cabo pago de parafiscales; debe contener su respectivo documento de identificación, salario, descripción de vinculación y asegurar permanencia en la empresa durante el periodo al cual aplica la exoneración.
Es importante destacar que según el código sustantivo del trabajo, se considera salario todo lo que el empleado recibe de manera fija o variable como contraprestación directa por el servicio que presta.
Según la Ley 1607 de 2012, los aportes a Salud también se verán implicados a partir del 1 de enero de 2014, cuando se haga efectiva la reducción del porcentaje que le corresponde al empleador (8%) pero se mantendrá el resto del 4% que le corresponde al empleado.
Dado lo anterior, el pago de aportes seguirá siendo efectivo desde la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), donde miplanilla.com hará la liquidación correspondiente a parafiscales por cada empleado de acuerdo a la ley, basándose en la información que el empleador tenga registrada en el sistema por cada uno de sus empleados.
Tomado de: Miplanilla.com